El 30 de julio de 2008, José Ramón Jara, fallecido el 18 de diciembre de 2008, a título personal (y no en representación de ningún partido o fuerza política), interpuso un recurso en la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJRM contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de fecha 30 de mayo de 2008, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el obispo de la Diócesis de Cartagena contra los estatutos de la UCAM . Debido al fallecimiento de Jara, y en consecuencia legal, a la extinción de su personalidad procesal, la Sala procedió a archivar la causa.
En dicho Auto se encuentran los siguientes párrafos que puedes resultar esclarecedores:
“”En ningún caso se dice que (José Ramón Jara) actuara en representación del Partido Socialista Obrero Español o del correspondiente Grupo Parlamentario Regional”.
“La capacidad procesal para ser parte se extingue con el fallecimiento de las personas físicas, y el art. 22 de la LJCA solo permite la sucesión en el proceso por parte de los causahabientes (herederos) (…) en los demás casos, la muerte del recurrente trae consigo de forma necesaria la terminación del proceso”.