El TSJ anula un despido porque la empresa no probó la dificultades económicas alegadas

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Murcia, 4 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la sentencia que el Juzgado de lo Social número Cinco dictó en enero pasado, por la que se declaró improcedente el despido de un trabajador porque la empresa no probó las dificultades económicas alegadas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, indica que J.A., oficial en la empresa "M.C., S.L.", recibió en octubre de 2008 una carta en la que ésta le comunicaba su despido por causas objetivas con efectos de un mes más tarde.

En el escrito, se indicaba que esta medida había sido acordada "debido a que, por las circunstancias económicas que estamos atravesando, el nivel de pedidos de nuestros clientes habituales ha descendido de forma notable, hasta el punto de que los pocos que tenemos en la actualidad podemos ejecutarlos tan sólo los socios".

La empresa puso a su disposición 4.007 euros, el sesenta por ciento del total de indemnización que consideraba le correspondía a razón de veinte días de salario por año de antigüedad.

El trabajador recurrió esta medida, además de negarse a recibir la cantidad ofrecida, y el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido y condenó a la demandada a que procediera, a su elección, a la readmisión en su puesto de trabajo o bien a la extinción de su contrato de trabajo, con abono de la cifra de 15.566 euros.

La Sala coincide con el Juzgado en que la empresa, en su comunicación al trabajador, estaba obligada a concretar y probar las causas alegadas para proceder al cese de la relación laboral, para no causarle indefensión. EFE

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