El TSJ confirma una sentencia que amparó a una trabajadora de una cooperativa por riesgo de aborto

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Murcia, 23 may (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la sentencia que en noviembre pasado dictó un Juzgado de lo Social y que dio la razón a la empleada de una cooperativa de alimentación en su demanda de protección frente al riesgo de aborto que padecía por su puesto de trabajo.

La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso que la Mutua "Egarsat" presentó contra la del Juzgado de lo Social número Cinco, que amplió el periodo de peligro de aborto que sufría A.B..

El juez de lo Social declaró como hechos probados que esta mujer trabajaba como envasadora en la empresa, un puesto laboral que "exige bipedestación prolongada durante la jornada y la realización de movimientos repetitivos de carga de pesos".

En el mes de enero de 2008 quedó embarazada, y dos meses más tarde su médica de cabecera informó que debido a su trabajo "presenta riesgo de aborto".

La citada mutua, con la que la cooperativa tenía cubiertos los riesgos profesionales, reconoció a esta empleada de la cooperativa el derecho a la prestación por esta incidencia sólo desde el 24 de abril, que el Juzgado, al estimar la demanda de la trabajadora, lo retrotrajo hasta el 17 de marzo anterior, decisión que ahora se ve confirmada por el TSJ. EFE

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