Aprobada la nueva aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería

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Se simplifican y adaptan ciertas disposiciones para facilitar el sistema de aplicación de las ayudas directas en España, avanzando hacia una simplificación del régimen de pago único

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por él que se materializan las modificaciones aprobadas en “el Chequeo Médico de la Política Agrícola Común”, en materia de aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería, ajustando determinados elementos de las ayudas directas y avanzando hacia una simplificación del régimen de pago único.

Dentro de las modificaciones destaca la supresión de la obligación de retirada de tierras a partir del 1 de enero de 2009, por lo cual los derechos de retirada establecidos anteriormente se pueden justificar como cualquier derecho normal de pago único sobre superficies agrarias.

Además se modifica el concepto de hectárea admisible, incluyéndose determinadas zonas forestales y las zonas sujetas a determinados compromisos medioambientales. También destaca como novedad el incremento en la modulación a los pagos directos y la simplificación de su sistema de gestión.

Asimismo el periodo fijado para reintegrar a la reserva nacional los derechos de pago no utilizados se ha reducido de tres años a dos años, aplicándose a todos los tipos de derechos de pago. Además, los derechos procedentes de la reserva nacional se equiparan en lautilización y cesión a los derechos de ayuda normales.

Con respecto a las ayudas a la agricultura, se cambian los requisitos para optar a los pagos por superficie del cáñamo destinado a la producción de fibra, exigiéndose la utilización de variedades que estén inscritas en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

Por otra parte se introducen modificaciones, fruto de la experiencia obtenida en la aplicación del sistema de pagos directos. Uno es la eliminación del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepción de los pagos del artículo 69 del Reglamento comunitario de pagos directos en el sectorlácteo, ya que el escaso tiempo transcurrido desde la homologación del contrato ha sido insuficiente para la adecuada difusión entre el sectorproductor de la existencia y valor de dicho contrato.

Se contemplan también otros cambios en los artículos relativos al algodón con el fin de facilitar a las comunidades autónomas la gestión de las ayudas en este sector. Igualmente en el sector del azúcar se especifica por una parte la fecha en que las industrias deben enviar lasentregas, así como la petición de la solicitud única que los agricultoresdeben realizar para percibir el pago de la ayuda y el periodo del pago de la misma.

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