Madrid, 18 feb (EFE).- El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid que instruye la Operación Puerto por un presunto delito contra la salud pública declaró hoy "la nulidad de todo el proceso de petición de pruebas realizado por el Comité Olímpico Italiano (CONI)" por la posible implicación de Alejandro Valverde en el caso.
Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un auto emitido hoy, el juez declara la nulidad del proceso, "en especial la obtención de muestras personales de sangre, al ponerse de manifiesto que el denominado Procura Antidoping del CONI, organismo peticionario, aunque aparezca en sus comunicaciones como Oficina de la Fiscalía Antidopaje, es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, en caso alguno vinculado a la Administración de Justicia italiana".
Éste argumento fue uno de los utilizados por la representación procesal de Valverde contra la pretensión del CONI de citar a declarar mañana al corredor, después de comprobar que su ADN se corresponde con una de las muestras requisadas en las bolsas de sangre -la número 18- encontradas en un domicilio del doctor Eufemiano Fuentes durante la "Operación Puerto".
El auto del magistrado-juez Antonio Serrano afirma también que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "al no haber considerado necesaria para la instrucción de la causa la investigación de los titulares de las bolsas de sangre intervenidas, éstas no pueden ser utilizadas en otro procedimiento y para otro distinto".
"El Juzgado encargado de la legalidad del procedimiento de cooperación judicial internacional ha de regir su actuación por los derechos fundamentales", añade el auto, que razona la nulidad de las actuaciones del CONI por "emplear las evidencias obtenidas con una autorización relativa a la investigación de un presunto delito contra la salud pública" para "la indagación de otro pretendido hecho ajeno a la investigación".
El auto también alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la doctrina del Tribunal Supremo que entiende que "debe considerarse contraria a derecho la pretensión de obtener evidencias incriminatorias" sobre un delito "bajo el amparo de una autorización judicial para descubrir uno o varios delitos que nada tenían que ver con aquel".
El juez recuerda además que la normativa sobre asistencia jurídica en materia penal entre estados de la UE establece que "el Estado miembro requerido observará los trámites indicados por el requirente siempre que éstos no sean contrarios a los principios fundamentales del derecho" del primero.
El pasado 13 de febrero el CONI citó a declarar al corredor murciano en su sede en Roma para responder a las acusaciones de "violar el artículo 2.2 del Código Mundial de la Agencia Antidopaje (AMA) y el 2.11 de las Normas antidopaje italianas, en el marco de la Operación Puerto".
El CONI, que notificó a la Federación Internacional de Ciclismo (UCI) y a la AMA la citación a Valverde, aceptó los aplazamientos para su comparecencia solicitados por el corredor hasta mañana .
La Fiscalía antidopaje olímpica italiana convocó al ciclista por los resultados de un análisis de sangre y orina efectuado por sorpresa por el CONI el 21 de julio de 2008 durante el Tour de Francia tras comprobar que su ADN coincide con el de la bolsa número 18 de las intervenidas en la Operación Puerto. EFE