Murcia, 30 dic (EFE).- El letrado murciano José Luis Mazón ha presentado un recurso de súplica contra el Auto del Tribunal Supremo (TS) del pasado día 16 que inadmitió su demanda contra el nombramiento del magistrado Carlos Dívar como presidente del Alto Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, no admitió el recurso de Mazón, al que se unió la también letrada Encarnación Martínez, por carecer de legimitación para plantearlo.
Los letrados señalaron en el recurso contra el nombramiento de Dívar que se había vulnerado el principio de separación de poderes, "ya que el presidente del Gobierno anunció antes de la elección que el nuevo presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial sería quien entonces presidía la Audiencia Nacional".
Asimismo, denunciaron que se había vulnerado el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de legalidad e igualdad y añadieron que "los vocales del Consejo se pliegan al candidato del Gobierno sin valorar ningún otro nombre".
La Abogacía del Estado pidió la inadmisión del recurso por considerar que este asunto queda fuera de los actos susceptibles de impugnación y por la falta de legitimación de los recurrentes.
El TS, en el Auto hecho público ahora, desestima el primer motivo alegado por la Abogacía del Estado y señala que el Real Decreto por el que fue nombrado Dívar es susceptible de recurso contencioso-administrativo, pero sí acepta la excepción referida a la falta de legitimación de los letrados.
En su recurso de súplica, Mazón y Martínez califican de "curioso o llamativo" el que consideran "cambio de criterio de la Sala acerca de la legitimación, ya que parecían tenerla al tiempo de interponer el recurso, en septiembre pasado, y la perdieron de golpe poco después".
Los recurrentes se consideran legitimados para plantear este recurso y critican el proceder de la Sala de lo Contencioso al no admitir el recurso "en contra de sentencias del Tribunal Constitucional, que prohiben las interpretaciones restrictivas o rigoristas en el acceso a la Justicia". EFE