Las solicitudes de ayuda pueden descargarse ya de la página web del Servicio Regional de Empleo y Formación
El consejero de Empleo y Formación presentó hoy los programas de ayudas para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, dirigidas, por una parte, a los trabajadores por cuenta ajena, para el cuidado de menores de ocho años a su cargo, por otro lado a las trabajadoras autónomas y por otro a las empresas que tengan en su plantilla trabajadores en situaciones de excedencia o reducción de jornada. Las solicitudes de ayudas pueden descargarse ya de la web del Servicio Regional de Empleo y Formación www.sefcarm.es.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, las ayudas están dirigidas a sufragar los gastos derivados de la contratación de una tercera persona que atienda el cuidado de menores de ocho años a su cargo, así como a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de la jornada laboral o la excedencia. Asimismo, y para promover la conciliación efectiva de la vida laboral y familiar, y la igualdad de oportunidades, se incrementa el volumen de las ayudas a hombres o mujeres víctimas de violencia de género en un 25 por ciento.
Para las trabajadoras por cuenta propia se establecen ayudas a la contratación de desempleados para sustituirlas durante su periodo de baja por maternidad.
El resto de las ayudas se dirigen a pymes para la contratación de desempleados que cubran las bajas de trabajadores que hayan reducido su jornada o que se encuentren disfrutando de un periodo de excedencia, así como para fomentar la contratación indefinida de desempleados y el mantenimiento de los puestos de trabajo de guarderías creadas expresamente para atender a hijos de sus empleados.
Las ayudas (cuyas características se decriben en el cuadro adjunto) pueden alcanzar hasta los 10.000 euros.
Cultura empresarial
El consejero de Empleo y Formación manifestó que el objetivo de estas ayudas es “dar un nuevo impulso a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y a la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres”. Asimismo, destacó, que mediante estos programas “se quiere favorecer a las empresas que tengan trabajadores acogidos a medidas de conciliación, con el fin de animar a la implantación de políticas de gestión empresarial que realmente faciliten la armonización de la vida familiar, personal y laboral”.
El responsable de Empleo destacó que los grandes acuerdos y planes de acción de su departamento incluyen medidas que favorecen la flexibilidad y la conciliación en el espacio laboral, y puso como ejemplo el II Pacto por la Estabilidad en el Empleo.
Por último, el consejero subrayó que “es necesario que el capital humano, principal activo de las empresas, se convierta en el eje central de la política empresarial” y se mostró convencido de la eficacia de las medidas presentadas “para contribuir a que así sea”.
Campaña
El consejero presentó también la campaña divulgativa de estas ayudas, que bajo el lema “¿Necesitas tiempo? Nosotros te ayudamos”, cuenta con un presupuesto de 118.000 euros y estará presente en prensa, radio y televisión desde mañana hasta el próximo mes de noviembre (salvo en el mes de agosto, cuando no tendrá difusión).
La campaña incluye la instalación de 24 puntos de distribución de 50.000 folletos informativos con la imagen de la campaña, que se ubicarán en las oficinas de empleo. Además, la campaña incluye vallas, mupis y carteles en las líneas de autobuses de Murcia, Cartagena y Lorca.
- el tiempo de reducción sobre la jornada laboral completa: 1/8, 1/4, 3/8 y 1/2.
- el periodo en meses que dura la reducción
- Si el trabajador es mujer: 300 € mínimo (1/8 de reducción, 6 meses) y 4.800 € máximo (1/2 reducción durante 24 meses).
- Si es hombre o víctima de violencia de género: 375 mínimo (1/8 de reducción, 6 meses) y 6.000 € máximo (1/2 reducción durante 24 meses).
- Si el trabajador es mujer: 1.800 € mínimo (4 meses de excedencia) y 4.800 € máximo (12 meses de excedencia).
- Si es hombre o víctima de violencia de género: 2.250 € mínimo (4 meses de excedencia) y 6.000 € máximo (12 meses de excedencia).
AYUDAS A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA | |
Programa 1: Contratación de personas para el cuidado de menores | |
OBJETO | Contratación por las personas ocupadas, asalariadas por cuenta ajena, en jornada completa de una tercera persona para atender el cuidado de sus hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años, que se hallen a su cargo. |
REQUISITOS | Contratación a tiempo completo de una tercera persona por un periodo mínimo de doce meses |
SUBVENCIÓN | Dos mil euros anuales (2.000,00 €), hasta un máximo de dos anualidades. |
Programa 2: Reducción de jornada para el cuidado de menores | |
OBJETO | Reducción de jornada de las personas ocupadas, asalariadas por cuenta ajena, en jornada completa para atender el cuidado de sus hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años, que convivan con ellos y se hallen a su cargo. |
REQUISITOS | -Únicamente serán subvencionables las reducciones de jornada que se practiquen por un mínimo de 6 meses. - la reducción no sea inferior a la octava parte de la jornada laboral completa, ni superior al 50%. |
SUBVENCIÓN | 1.- Para el cálculo de la subvención de tiene en cuenta: 2.- Así, por ejemplo, los importes máximos y mínimos de la subvención serán: La cantidad resultante se incrementará en un veinticinco por ciento cuando la persona por la que se solicita la subvención por reducción de jornada sea un hombre, o bien una mujer víctima de violencia de género. |
Programa 3: Excedencia para el cuidado de menores | |
OBJETO | Disfrute de excedencia para el cuidado de hijos por las personas ocupadas, asalariadas por cuenta ajena, en jornada completa, para atender el cuidado de sus hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años, que convivan con ellos y se hallen a su cargo. |
REQUISITOS | Únicamente serán subvencionables las excedencias que tengan una duración mínima de cuatro meses. |
SUBVENCIÓN | 1.- El período subvencionado no podrá exceder de doce meses. 2.- La subvención por el período mínimo de cuatro meses será de mil ochocientos euros (1.800,00 €). 3.- Así, por ejemplo, los importes máximos y mínimos de la subvención serán: La cantidad resultante se incrementará un veinticinco por ciento cuando la persona por la que se solicita la subvención por excedencia sea un hombre, o mujer víctima de violencia. |
AYUDAS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA | |
Programa 1: Contratación de un desempleado para sustituir a una trabajadora autónoma durante el permiso por maternidad | |
OBJETO | Contratación de una persona desempleada para sustituir a la trabajadora autónoma durante el permiso por maternidad, adopción o acogimiento. |
REQUISITOS | Se subvencionará la contratación de un desempleado para sustituir a la trabajadora autónoma durante el período que disfrute del permiso por maternidad |
SUBVENCIÓN | 400 € por mes o fracción, si es hombre. 500 € por mes o fracción, si es mujer. 600 € por mes o fracción, si es víctima de violencia de género. |
- 8.000 € si es hombre.
- 9.000 € si es mujer.
- 10.000 € si es víctima de violencia de género.
- 6.000€ por contrato el segundo año.
- 5.000 € por contrato el tercer año.
AYUDAS A PYMES | |
Programa 1: Contratación de desempleados para sustituir a trabajadores que obtengan reducción de jornada para el cuidado de menores | |
OBJETO | Contratación por las pymes de personas desempleadas para sustituir a los trabajadores ocupados, asalariados por cuenta ajena, en jornada completa, que obtengan reducción de jornada o excedencia para atender el cuidado de sus hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años, que convivan con ellos y se hallen a su cargo. |
REQUISITOS | En el caso de reducción de jornada: Sólo se subvencionará las contrataciones que se realicen por un mínimo de 6 meses y, como mínimo, a la mitad de la jornada laboral completa. En el caso de excedencia: Se subvencionarán las contrataciones que se realicen por un período ininterrumpido mínimo de cuatro meses a jornada laboral completa. |
SUBVENCIÓN | En el caso de la reducción de jornada: 1.- El período máximo por el que se podrá conceder la subvención será de doce meses. El importe de la subvención será de doscientos euros mensuales (200,00 €), por contrato. 2.- La cantidad resultante se incrementará en un 20% cuando la persona contratada sea mujer, o en un 40% cuando se trate de mujer víctima de violencia de género. 3.- De esta forma, la subvención mínima será de 1.200,00 € (contrato de 6 meses, hombre), y la máxima de 3.360,00 € (contrato de 12 meses, mujer víctima de violencia de género). En el caso de sustituciones por excedencia: 1.- El período máximo por el que se podrá conceder la subvención será de seis meses. 2.- El importe de la subvención será de cuatrocientos euros mensuales (400,00 €), por contrato. La cantidad resultante se incrementará en un veinte por ciento cuando la persona contratada sea mujer, o en un cuarenta por ciento cuando se trate de mujer víctima de violencia de género. 3.- De esta forma, la subvención mínima será de 1.600,00 € (contrato de 4 meses, hombre), y la máxima de 3.360,00 € (contrato de 6 meses, mujer víctima de violencia de género). AYUDAS A PYMES |
Programa 2: Contratación indefinida de personas para atender los servicios de guardería que se implanten en las empresas para atender a los menores a cargo de sus trabajadores | |
OBJETO | 1.- Contratación indefinida y a jornada completa por las pequeñas y medianas empresas de personas desempleadas para atender los servicios de guardería de nueva implantación en una empresa, o de ampliación de los existentes, para cuidar a los menores a cargo de los trabajadores que componen su propia plantilla durante su jornada laboral. 2.- Sostenimiento de los puestos de trabajo que con esta finalidad hayan sido previamente subvencionados por el SEF mediante este programa. |
REQUISITOS | Se subvencionará bien la contratación indefinida inicial de los nuevos servicios de guardería, bien el mantenimiento de esos puestos de trabajo. Las guarderías deberán estar atendidos por personal cualificado, tan sólo estarán disponibles para los trabajadores de la propia empresa que recibe la subvención o de las empresas adheridas, que además disfrutarán de ellos de manera gratuitas. |
SUBVENCIÓN | Por contratación indefinida: Por mantenimiento anual de los puestos de trabajo: |