Se ha aprobado en el Pleno municipal la modificación del Plan General Municipal de Ordenación que reduce las distancias de ubicación para los agricultores y ganaderos que quieran instalar o ampliar sus explotaciones agrícolas, ganaderas o del sector primario.
El Alcalde ha destacado que "estos cambios responden a las necesidades de los agricultores y ganaderos del municipio, y han sido consensuadas tras mantener diversas reuniones con los presidentes de las Asociaciones de Defensa Sanitaria, así como con agricultores y ganaderos del municipio".
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha aprobado en el Pleno municipal la modificación de las condiciones de construcción y ampliación de edificación en instalaciones de explotaciones agrícolas, ganaderas o del sector primario contempladas en el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO). De este modo, el alcalde de Puerto Lumbreras, junto al concejal de Agricultura, Ganadería, Agua y Pedanías, José María Parra, ha explicado esta mañana que "desde el consistorio hemos tomado medidas para facilitar a nuestros agricultores y ganaderos la ampliación de sus explotaciones respetando la ley de suelo y el medio ambiente, y favoreciendo el desarrollo del sector primario como motor económico del municipio".
En este sentido, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana elimina dificultades a los agricultores y ganaderos que quieran instalar o ampliar sus explotaciones agrícolas, ganaderas o del sector primario en el municipio. Así, se reducen las distancias para que los ganaderos puedan ampliar sus negocios sin reducir el número de animales en sus explotaciones.
Asimismo, Sánchez ha destacado que "estos cambios responden a las necesidades de los agricultores y ganaderos del municipio, y han sido consensuadas tras mantener diversas reuniones con los presidentes de las Asociaciones de Defensa Sanitaria, así como con agricultores y ganaderos del municipio".
Distancias mínimas de ubicación PGMO
De este modo, se modifican las distancias mínimas de ubicación de las explotaciones ganaderas. Actualmente, para las explotaciones ganaderas (con excepción de las porcinas) la ubicación es de 1.000 metros de distancia hasta el suelo urbano del núcleo de Puerto Lumbreras, 400 metros suelo urbanizable sectorizado, 500 metros suelo urbano industrial y 500 metros núcleos de pedanías. Con la nueva modificación las distancias se acortan: 300 metros suelo urbano del núcleo de Puerto Lumbreras, 100 metros suelo urbanizable sectorizado, 50 metros suelo urbano industrial, 100 metros núcleos de pedanías. Además, en el PGMO actual y en el anterior, aprobado en 2003, la edificabilidad máxima es de 0,15 m2 e incompatible con cualquier otro uso de la parcela. Sin embargo, con la nueva modificación no existirán incompatibilidades con otros usos en la parcela. Asimismo, la modificación contempla que en los casos de reforma y ampliación para adecuarse a normativas de bienestar animal, no serán de aplicación estas distancias sino los del expediente autorizado.
En el caso de las nuevas explotaciones porcinas, el PGMO aprobado en 2003, establecía las siguientes distancias mínimas de ubicación: 1.500m suelo urbano del núcleo de Puerto Lumbreras, 1.000m suelo urbanizable sectorizado, 1.000m suelo urbano industrial, 1.000m núcleos de pedanías y no era compatible la edificabilidad con cualquier otro uso de la parcela. En cambio, con la nueva propuesta de modificación, las distancias mínimas de ubicación se reducen de la siguiente manera: 1.000m suelo urbano núcleo de Puerto Lumbreras, 500m suelo urbano industrial, 500m núcleos de pedanías, 500m suelo urbanizable sectorizado y la edificabilidad si es compatible con otros usos en la parcela.
Por último, en el caso de las ampliaciones de explotaciones porcinas ya existentes, el PGMO de 2003, no contemplaba ningún régimen especial para este tipo de ampliaciones. Así, la actual situación del PGMO, sí contempla distancias mínimas de ubicación: 1.000m suelo urbano, 500m núcleos de pedanías, 300m suelo urbanizable sectorizado. No obstante, con la nueva modificación propuesta por el PP, las distancias mínimas de ubicación se reducen aún más: 1.000m suelo urbano núcleo Puerto Lumbreras, 300m suelo urbano industrial, 400m núcleos de pedanías, 100m suelo urbanizable sectorizado y no marca incompatibilidades con otros usos de la parcela. Además, en los casos de reforma y ampliación para adecuarse a normativas de bienestar animal, no serán de aplicación estas distancias, los parámetros serán los del expediente autorizado.