La discrepancia entre la Ley de Protección de Datos y la postura de la Unidad de la Central de Seguridad Privada (UCSP) respecto al uso de cámaras corporales por parte de vigilantes de seguridad, está planteando cuanto menos un conflicto necesario de explicar en la intersección de la privacidad, la seguridad y la normativa legal que muchos profesionales de este sector no comprenden.
La Ley de Protección de Datos establece un marco normativo claro para la protección de los datos personales. Exigiendo que se cumplan ciertos requisitos, como la finalidad legítima del tratamiento, la minimización de los datos, la seguridad de los mismos y los derechos de los interesados.
La Unidad Central de Seguridad Privada, por su parte, se centra en la normativa específica del sector de la seguridad privada. Si bien no existe prohibición expresa al uso de cámaras corporales, tampoco es que exista una regulación detallada al respecto.
¿Por qué de esta discrepancia?
La principal razón de este desacuerdo radica en la interpretación de ambas leyes. La UCSP puede argumentar que al no existir una prohibición explicita en la Ley de Seguridad Privada, el uso de estos dispositivos está permitido. Sin embargo, esta interpretación no tiene en cuenta que la Ley de Protección de Datos es de aplicación general y debe ser compatible con cualquier otra normativa.
¿Cuál es la finalidad legítima del uso de cámaras corporales? ¿Se limita a la seguridad o se extiende a otros fines?
¿Se recogen únicamente los datos estrictamente necesarios? ¿Se eliminan los datos una vez alcanzada su finalidad?
¿Se están adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos?
Ante este dilema, ¿Cuál es la solución? Para poder resolver este conflicto, según mi opinión, sería necesario un enfoque integral que combinara los principios de ambas leyes. Las leyes deben interpretarse de forma coherente, buscando un equilibrio entre la seguridad y privacidad. Es necesario desarrollar una normativa sectorial que regule el uso de cámaras corporales en Seguridad Privada y Policía, teniendo en cuenta la Ley de Protección de Datos.
Se debería exigir una autorización previa para el uso de estos dispositivos, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos legales.
Control y supervisión, puntos clave para establecer mecanismos de control y supervisión para verificar que el uso de estos dispositivos se ajuste a la normativa vigente.
La ley de Protección de Datos y la postura por parte de la UCSP pone de manifiesto la necesidad de una regulación urgente, clara y detallada del uso de estos dispositivos tanto en el ámbito de la seguridad privada como la pública. Solo a través de un marco normativo sólido y de interpretación coherente de las leyes, se podría garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas sin comprometer la seguridad.
José Antonio Carbonell Buzzian