Securitas Argentina: la caída en picada de un gigante actualmente devaluado

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Securitas Argentina: la caída en picada de un gigante actualmente devaluado

La situación de caída libre que enfrenta la multinacional Securitas en Argentina es preocupante. Desde la remoción de la cúpula directiva anterior, se ha notado una baja considerable en el nivel de la compañía, quien en su momento llegó a liderar el mercado junto a otras grandes multinacionales pero que hoy evidencia un proceso de desguace, como por ejemplo su división de custodias a manos de empresas nacionales de participación irrelevante en la actividad de nuestro país, tal es el caso de pequeñas empresas como Watchman y Sounch, dónde se han realizado dudosos traspasos de directivos de esas compañías a Securitas Argentina y viceversa.

Misma preocupación surge por la pérdida de grandes e históricos clientes que contrataban a Securitas: el prestigioso laboratorio Roemmers, Aysa, Aeropuerto Ezeiza, Puerto Exolgan, entre otros, recientemente han prescindido de los servicios de la empresa. Sumado a esto, Securitas Argentina incurre en prácticas antisindicales, demostrando una clara violación a nuestra Constitución Nacional, nuestras leyes laborales y los convenios de la O.I.T. suscriptos por nuestro país, impidiendo y/o restringiendo la libertad sindical de sus empleados. Así lo demuestra un vídeo dónde la Directora de Recursos Humanos, Silvina Botello, imparte órdenes de coartar la democracia gremial que garantiza nuestro país.

A la lista seguimos sumándole reiterados incumplimientos en la legislación laboral, argumentando dificultades económicas, donde Securitas Argentina ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina que la ha hecho acreedora de sumas millonarias en concepto de ayuda estatal de emergencia donde se vieron perjudicados miles de trabajadores en sus aportes previsionales y jubilatorios.

En Argentina, la "Ley de Contrato de Trabajo " (Ley 20.744) en el Art. 223 bis establece la posibilidad de "suspender" los contratos de trabajo ante situaciones de suma gravedad (falta o disminución de trabajo) no imputables al empleador y/o fuerza mayor, debiendo consensuar las mismas previamente con la entidad sindical que nuclea la actividad, y en caso de conformidad con el sindicato, debe homologarse en el Ministerio de Trabajo. Con este acuerdo, las empresas que demuestren una situación de crisis de fuerza mayor, están habilitados a suspender a sus trabajadores, quienes no prestarán servicios y recibirán un salario similar al que recibían en condiciones normales pero sin aportes a los entes jubilatorios. En Argentina, un trabajador aporta a su futura jubilación el 11% de su salario al estado. Con este acuerdo de crisis, ese porcentaje queda a manos de las empresas y estás a cambio, se comprometen a no despedir a los trabajadores.

Ahora bien, con la declaración de la pandemia "COVID-19", en Argentina se suspendieron tareas no esenciales. La Seguridad Privada, entre otras actividades, fue decretada "Tarea Esencial" por lo tanto no hubo suspensión de actividades para los guardias de seguridad. En vista de esta situación de emergencia, todas las empresas del grupo "SECURITAS ARGENTINA" de nuestro país, SUSCRIBIERON UN "ACUERDO DE FUERZA MAYOR", homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, aplicando la figura del "Art 223 bis LCT", para abonarle a toda la masa de los trabajadores de "manera no remunerativa" (entiéndase sin realizar los aportes jubilatorios) con la aprobación de una ilegítima representación sindical por parte de la conducción del sindicato mayoritario. Expresamos que es ilegítima ya que el sindicato se encuentra en manos del Sr. Ángel García quien no fue elegido democráticamente por los trabajadores para ser representante de ellos si no, puesto en funciones por una medida cautelar judicial luego de varios años de intervenciones del estado por denuncias al Sr. García acusado de fraude a la institución.

El acuerdo suscripto ya referido, ha sido una maniobra fraudulenta a la ley, ya que la actividad de la seguridad privada NO TUVO PARATE, NI SUSPENDIO SUS ACTIVIDADES, NI LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES, pero pese a ello, se suscribió un acuerdo, UTILIZANDO dicha figura del derecho del trabajo negativamente.

Como consecuencia del perjudicial acuerdo, a pesar de ser mal utilizadas las suspensiones del Art 223 bis de la ley, todos los trabajadores tuvieron descuentos del 11% correspondiente a su aporte de jubilación, no siendo transferido ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quedando en las arcas de la empresa SECURITAS ARGENTINA, privando así de dichos ingresos en la cuenta personal e individual de cada trabajador DE LA MISMA FORMA Y MANERA COMO SI NO HUBIESE TRABAJADO DURANTE ESE LAPSO. Esta maniobra fraudulenta de SECURITAS, ocasiona un perjuicio a futuro, ya que para poder adquirir el beneficio de la jubilación el día de mañana, el trabajador deberá compensar el faltante de aportes y continuar trabajando AUNQUE LLEGUE A LA EDAD MINIMA REQUERIDA privando y despojando al empleado de los derechos elementales que posee al trabajar en relación de dependencia, EN UNA EMPRESA MULTINACIONAL con niveles y estándares de gestión y calidad uniformes, PRECARIZANDO A SUS EMPLEADOS, al financiarse con los descuentos que le hicieron a sus mismos dependientes.

José Antonio Carbonell Buzzian

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