Hay motivos para celebrar esta efeméride de nuestra Carta Magna. Repasando la confusa historia de España, desde una perspectiva objetiva te das cuenta de los avances sociales y la calidad de nuestro estado de derecho.
Una Constitución es una ley, pero para que sea Constitución tiene que reunir varios requisitos. Debe tener unos principios extraordinarios formulados por los pensadores Rousseau y Montesquieu. A Rousseau debemos el principio del pensamiento político democrático, a Montesquieu el principio liberal. La prevalencia o supremacía de la ley constitucional sobre todas las leyes, de modo que, resulta nulo todo precepto legal que sea contrario a lo que establece la Constitución; el principio democrático según el cual el titular de la soberanía es el pueblo, es el poder constituyente y, el principio liberal que garantiza los derechos y deberes de las personas por medio de la declaración de derechos y separación de poderes.
En el caso de la constitución española de 1978, el texto normativo encierra otro criterio de gran valor político, histórico y social. Es un acta de paz. Entierra 200 años de enfrentamientos entre españoles. Al considerar desde esa óptica la Constitución cobra fuerza y vigor democrático que no han tenido las constituciones históricas anteriores.
Por tanto, observando toda la historia constitucional española, la vigencia, significa que por primera vez cuenta con un proyecto de organización política, social y democrática, un acuerdo nacional que lleva 42 años vigente, y va a tener muchos más.
Una de las principales características de nuestro sistema constitucional es la Monarquía Parlamentaria. Un sistema que favorece la estabilidad y la unidad gracias a la despolitización de la Jefatura del Estado. Uno de los dividendos esenciales son la estabilidad institucional, la permanencia y unidad del Estado o el equilibrio de funciones, entre otros. La figura del monarca es relevante no solo por aquello que le corresponde hacer, sino por todo aquello que evita que caiga en la esfera del poder ejecutivo. El drenaje institucional que aporta la Corona no lo tiene ningún otro sistema de gobierno ni régimen político. La división entre función simbólica y función ejecutiva aparece claramente delimitada. Un Jefe de Estado republicano no dispone de la capacidad de representar a toda la nación, ni siquiera al Estado. De ahí que la función moderadora, por ejemplo, sea de una importancia capital, así como el resto de funciones legales que corresponden al monarca.
Nuestra Constitución de 1978 se realizó a lo unísono por republicanos y monárquicos, este hecho tan importante es claramente debido a la generosidad de los constituyentes que demostraron su servicio a la sociedad y al país durante la etapa de la Transición. El espíritu constitucional cimentado en la concordia entre españoles, es una extraordinaria aportación de aquellos republicanos y monárquicos que trabajaron de la mano para crear un sistema democrático de larga duración.
Una Constitución para que tenga continuidad en el tiempo tiene que tener en origen el germen necesario que conecte con la realidad social, política, espiritual, etc. del momento. Esta Carta Magna lo ha tenido.
La Monarquía española es la más poderosa línea de defensa de nuestra democracia constitucional, la mayor fuerza de legitimación de la Monarquía radica en la necesidad de arbitraje y mediación permanente que caracteriza a la sociedad española.
La permanencia de esta Constitución esta garantizada por los valores que emana del texto constitucional. Desde su aprobación el 6 de diciembre de 1978 han sido varios los ataque y desafíos que ha sufrido, soporto la nostalgia de los franquistas, un golpe de estado, la incesante actividad de la banda terrorista ETA que fue sembrando de dolor y muerte nuestra sociedad, la deriva independentista de octubre de 2017 y en estos tiempos los heraldos extremistas de una minoría política que ha asaltado las instituciones públicas.
No tengamos dudas que nuestra Constitución prevalecerá por su fortaleza democrática y la capacidad incluyente de los valores constitucionales.
Francisco José Miras Martínez.