El Secretario de Economía y Hacienda de CONTIGO expone una serie de medidas para fomentar el emprendimiento

Autor:

Francisco Antonio Jiménez Rodríguez

El Secretario de Economía y Hacienda de CONTIGO expone una serie de medidas para fomentar el emprendimiento

Con el objetivo de fomentar el emprendimiento, dignificar la profesión de autónomo y mejorar la calidad de vida de este colectivo y su progresiva equiparación a los trabajadores por cuenta ajena se proponen las siguientes medidas:

1. INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Establecer la obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no, con establecimiento de una serie de tarifas mensuales especiales para los autónomos no habituales, para estudiantes autónomos y autónomos de bajos ingresos, así proponemos a los órganos estatales responsables del sistema de seguridad social:

TARIFA 0 € al mes a la seguridad social para los autónomos no habituales. Esto es los que ejerzan su trabajo de forma puntual o trabajen menos de 3 meses al año.

TARIFA 30 € al mes a la seguridad social para estudiantes menores de 25 años que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mientras estén cursando estudios superiores reglados o FP.

TARIFA 60 € al mes para autónomos, con ingresos procedentes de las actividades económicas o profesionales inferiores al SMI durante el año posterior a la finalización del periodo reglamentariamente establecido para presentar la correspondiente autoliquidación de IRPF.

2. INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Las mujeres del ámbito rural residentes en poblaciones de menos de 20.000 mil habitantes podrán acogerse a la tarifa plana de 30 euros al mes durante los primeros 24 meses de actividad.

Las trabajadoras por cuenta propia del ámbito rural, que ejerzan su actividad como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores accederán, en igualdad de condiciones, a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena.

Aquellas autónomas que sean madres entendemos que deberían tener tarifa de 0 euros al mes en la cotización a la seguridad social durante el primer año tras el alumbramiento.

3. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los cónyuges y a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.

4. FOMENTO CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO:

Todo autónomo que no haya tenido trabajadores en el último año y contrate a su primer trabajador de forma indefinida y por un periodo mínimo de 12 meses, podrá acogerse a la tarifa plana de cotización en relación a ese trabajador de 60 euros al mes durante los primeros doce meses de duración del contrato.

5. JUBILACIÓN ACTIVA:

Ampliación a aquellas personas que se jubilen de forma anticipada a los 63 años y alcancen el 100% de la base reguladora y a aquellos que habiendo alcanzado al edad legal de jubilación no hayan alcanzado el 100% de la base reguladora, aplicando los coeficientes reductores pertinentes.

6. SUBSIDIO AUTÓNOMOS:

Establecer una ayuda de 450 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad ("paro de los autónomos") hayan agotado la misma.

7. RETROACTIVIDAD EN BAJAS PROLONGADAS DE AUTÓNOMOS:

Permitir que los autónomos que hubieran estado de baja por enfermedad o incapacidad temporal no paguen la cuota de Seguridad Social correspondiente al periodo de baja.

8. FISCALIDAD:

Incentivos fiscales y disminución de la presión fiscal a nivel estatal, autonómico y local para los trabajadores autónomos. Así como mantener los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva.

9. DEDUCCIÓN EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS PROFESIONALES:

El autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo afecto a su actividad cuando éste sea eléctrico, un 50% en el caso de que sea híbrido y un 25% en los restantes casos.

10. MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y RÉGIMEN SANCIONADOR:

El régimen sancionador debe ir exclusivamente dirigido a quien de forma sistémica, ya sean empresas privadas o entes públicos, incumplan los plazos de pago legalmente establecidos. Se debe penalizar la "mala praxis" de aquellos que dilatan sus plazos de pago sin justificación económica objetiva y verificable. Es decir, que defendemos la exención de sanción cuando pueda demostrarse fehacientemente que el "no cumplimiento" de los plazos de pago, viene motivado por un impago o causas económicas y objetivas que deberán definirse para ello.

11. SEGUNDA OPORTUNIDAD:

Inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales con posibilidad de exención de pago de los intereses y recargos por impago, mientras se respeta el principal de la deuda.

Establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra y de Segunda oportunidad para el empresario o emprendedor que fracase.

Francisco Antonio Jiménez Rodríguez

Secretario Estatal de Economía y Hacienda

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