El Ayuntamiento de Murcia concede una subvención de 70.000 euros del Bonotaxi

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La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana la subvención en régimen de concurrencia competitiva para el Transporte en Taxi a Personas Gravemente afectadas en su movilidad (Bonotaxi)

El Ayuntamiento de Murcia concede una subvención de 70.000 euros del Bonotaxi

La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana la subvención en régimen de concurrencia competitiva para el Transporte en Taxi a Personas Gravemente afectadas en su movilidad (Bonotaxi) por valor de 70.000 euros.

Su finalidad es la de ofrecer una ayuda económica para los desplazamientos en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad para utilizar los transportes públicos colectivos, como medida de inclusión social de un colectivo vulnerable, como es el de las personas con discapacidad. En 2023 se registraron un total de 247 solicitudes de las que 214 fueron estimadas.

La subvención atiende necesidades de desplazamiento sin límite, tales como asistir a centros de trabajo y/o formación, revisiones médicas, actividades culturales, de ocio y tiempo libre, y en general, para atender cualquier necesidad de movilidad en situaciones específicas, por todo el territorio nacional.

Esta ayuda no supera en ningún caso el importe máximo de 600 euros de forma individualizada, por lo que quedan exentas del IRPF. Entre los requisitos para su concesión se exige tener reconocido Grado de Discapacidad por el IMAS con la acreditación de Baremo de Movilidad de al menos 7 puntos (Reconocimiento por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre) o de al menos 25 en el Baremo de limitación de las actividades de movilidad para las resoluciones con fecha posterior al 19/04/2023 (Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre).

De igual manera, la renta per cápita de la unidad de convivencia no puede superar el límite de ingresos anuales, atendiendo al número de personas computables que la compongan. Así, si existe una persona computable, los ingresos no pueden exceder el 245% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); y si se trata de una persona computable los ingresos deben quedar por debajo del 213% del IPREM.  

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