Según se ha podido comprobar en la apertura de las Mesas Electorales del municipio, el ayuntamiento ha dado instrucciones a las Presidencias para que no se habiliten papeletas en el interior de las cabinas de votación lo cual es contrario a lo establecido en la ley electoral.
El Artículo 86 de la ley Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es muy claro:
En su punto 86.1 afirma que "El voto es secreto".
Y en el punto 86.2 que "los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral. Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres".
Sin embargo, el Ayuntamiento de Murcia, a través del Servicio de Estadística parece haber dado instrucciones a las Presidencias y Vocalías de las mesas para que habiliten las papeletas en mesas anexas a las cabinas de votación, vulnerando con claridad lo establecido en la Ley Electoral. No se puede entender que la representación de la Junta Electoral de Zona no estuviera en estas reuniones o que estando en ellas no dijera nada.
Desde Sumar en el municipio de Murcia se ha reclamado a la Junta Electoral de Zona para que se dicten instrucciones inmediatas de corrección que permitan garantizar el derecho al sufragio libre y secreto. En caso contrario, se levantará reclamación en todas las Mesas Electorales en las que este derecho no esté garantizado.