El Pleno aprueba la primera ordenanza de movilidad del municipio de Murcia

Fuente:

El nuevo texto, que entrará en vigor tras ser publicado en el Borm, regula el uso de todos los medios de transporte, incluyendo la circulación con patinetes, que quedarán prohibidos por debajo de los 15 años

El Pleno aprueba la primera ordenanza de movilidad del municipio de Murcia

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado de forma definitiva en su reunión del mes de marzo la primera ordenanza de movilidad del municipio, un texto con el que se sientan las bases para la implantación de un sistema de movilidad sostenible en el que se tendrá en cuenta a todos los actores implicados: peatones, conductores de vehículos a motor y no motorizados, así como usuarios de transporte público.

La ordenanza fue aprobada de forma inicial en el Pleno de octubre y tras someterse a exposición pública durante un periodo de un mes y estudiarse las alegaciones presentadas, el documento ha recibido el visto bueno de forma definitiva.

Una de las principales novedades de este texto es la regulación, también por primera vez, del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), por lo que se establecen las normas por las que se deberán regir los usuarios de los patinetes en Murcia.

En este caso, la ordenanza de movilidad establece que la edad mínima para el uso de patinetes son los 15 años y por debajo de ese límite sólo podrán usar este tipo de vehículos los menores acompañados y bajo la supervisión de sus progenitores o tutores legales.

También se prohíbe su uso por aceras y otras zonas peatonales. Los patinetes deberán circular de forma preferente por los carriles bici situados en la calzada; los carriles bici marcados sobre las aceras a velocidad moderada y no excediendo los 10 kilómetros por hora; las calles de plataforma única con zonas delimitadas a 30 y 20 kilómetros por hora y demás zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios; calzadas de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a los 30 kilómetros a la hora; y los carriles señalizados a 30 kilómetros por hora en calzadas con varios carriles de circulación y siempre que no incurra en una velocidad anormalmente reducida.

Casco y seguro son recomendables

El uso del casco en los VMP es recomendable, salvo que circulen por vías interurbanas, en las que el casco será obligatorio. Y también se establece como recomendación el contar con un seguro de responsabilidad civil que les dé cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, daños personales o materiales.

El concejal de Movilidad, Gestión Económica y Contratación, José Francisco Muñoz, destaca que “esta ordenanza de movilidad constituye uno de los pilares en los que se apoyará el nuevo modelo de transporte, en el que se incluye el desarrollo de la red de aparcamientos disuasorios, la peatonalización y el uso de vehículos de movilidad personal”.

El objetivo principal del documento es “preservar el espacio público para integrar todas las alternativas de movilidad existentes”, insiste el responsable, quien a su vez explica que este sistema de movilidad abarcará a todos los usuarios.

La ordenanza de movilidad también recoge la creación de zonas de prioridad residencial, agrupando en ellas aquellas vías públicas municipales que se encuentren delimitadas y que tengan continuidad geográfica. Con estas delimitaciones se busca disminuir la intensidad del tráfico en zonas históricas, residenciales o sensibles para preservar los niveles de ruido, gases, humos y partículas contaminantes. Además, se mejora la movilidad y el acceso de los residentes.

Alegaciones incorporadas

Durante el periodo de exposición pública, el texto inicial de la ordenanza de movilidad recibió 187 alegaciones, de las que 22 fueron informadas favorablemente y 8 de forma parcial, mientras que el resto se desestimaron, ya que muchas de ellas eran simples opiniones o propuestas que incurrían en contradicciones con la normativa.

Las alegaciones estimadas han sido incluidas en la ordenanza, ya que mejoran, clarifican o definen mejor la regulación que persigue la misma. Entre ellas destacan algunas de la DGT (Dirección General de Tráfico), como la que modifica la definición de peatón como ‘las personas que empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones’. También se ha incorporado una instrucción de la DGT mediante la cual todos los vehículos de movilidad personal deberán contar con un certificado de circulación a partir de enero de 2027 para poder ser utilizados en la vía pública.

El texto incorpora también las aportaciones de la FROET sobre el tiempo de uso de las zonas de carga y descarga, que se encontraba limitado a 15 minutos y que ahora será en función de la señalización de cada zona; y de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física u Orgánica de Murcia, por la que se incluye la circulación de sillas de ruedas eléctricas por carriles bici, siempre que se cumpla lo establecido en la ordenanza y circulen a una velocidad mínima superior a la mitad de la establecida para ese carril bici.

El Pleno aprueba la primera ordenanza de movilidad del municipio de Murcia - 1, Foto 1
Murcia.com