La Junta de Gobierno aprueba los criterios para la concesión directa de subvenciones al alquiler de vivienda habitual en Murcia

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A partir de la publicación de este acuerdo en el BORM se abrirá un plazo de un mes para que las personas interesadas soliciten las ayudas que cuentan con un presupuesto inicial de 1 millón de euros

La Junta de Gobierno aprueba los criterios para la concesión directa de subvenciones al alquiler de vivienda habitual en Murcia

La Junta de Gobierno Local ha aprobado este viernes los criterios para la concesión directa de subvenciones al alquiler de vivienda habitual en el municipio de Murcia para colectivos de atención social prioritaria durante el año 2023.

El objetivo de estas ayudas, que cuentan con un presupuesto inicial de 1 millón de euros, es facilitar la permanencia en el entorno habitual de aquellas personas y familias que tienen dificultades para hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas por sus escasos recursos económicos y/o por pertenecer a colectivos de atención social prioritaria: personas con discapacidad, dependencia, familias numerosas, víctimas de violencia de género o terrorismo y familias monoparentales.

A partir de la publicación de este acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia en el BORM se abrirá un plazo de un mes para que las personas interesadas puedan solicitar las ayudas, que se concederán por un periodo de 12 meses y que alcanzarán hasta un máximo de 2.400 euros.

Requisitos

Para acceder a las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La persona beneficiaria o titular del contrato tiene que estar empadronada en el municipio de Murcia durante un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Las personas víctimas de la violencia de género están exoneradas de este requisito.
  • Deberán acreditar unos ingresos anuales ponderados comprendidos entre el 0,5 y 1,5 veces el IPREM referidos a toda la unidad familiar. Cuando se trate de colectivos preferentes estos ingresos ponderados el IPREM máximo puede alcalzar el 2.
  • También tendrán que acreditar que la renta del alquiler en cómputo anual se sitúa entre el 25% y el 100% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, reduciéndose al 20% el límite inferior en caso de ingresos ponderados iguales o inferiores al 1,5 del IPREM.
  • No tener deudas con las administraciones públicas.
  • La vivienda arrendada debe estar ubicada en el término municipal de Murcia.
  • La cuantía máxima del alquiler mensual de la vivienda será igual o inferior a 620 euros.

Estas subvenciones, que tendrán un carácter finalista, se podrán compatibilizar con otras ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, el complemento de alquiler de las pensiones no contributivas y las ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler o asegurar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables subvencionadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, siempre que no se subvencionen las mismas mensualidades.

Solicitudes

Una vez que los criterios de concesión aprobados hoy se publiquen en el BORM, las solicitudes de subvención se podrán formalizar utilizando el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en la dirección https://sede.murcia.es/ y en la web municipal www.murcia.es. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en los criterios aprobados.

Las instancias se podrán presentar, como en años anteriores, tanto en sede electrónica municipal, como  en los registros de Abenarabi, Plaza de Europa y Glorieta de España; así como en cualquier oficina de información municipal situada en pedanías y en los registros del Estado y de la Comunidad Autónoma, o en cualquier registro electrónico de una administración pública.

Para presentar la documentación de forma presencial se puede realizar en los registros del Ayuntamiento de Murcia se deberá solicitar cita previa a través de la web del Ayuntamiento de Murcia (www.murcia.es) o en el teléfono 010 correspondiente al Servicio Atención Ciudadana y Registro.

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