El Ayuntamiento adapta la ordenanza del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la nueva normativa estatal

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La principal novedad es que cuando se constate que no se ha obtenido ninguna plusvalía, la norma establece que la transmisión no estará sujeta a tributación

El Ayuntamiento adapta la ordenanza del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la nueva normativa estatal

La Junta de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el fin de adaptar esta ordenanza al Real Decreto-ley 26/2021, en el que se establece que los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto deberán modificar sus respectivas ordenanzas fiscales en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción en aquellos casos en los que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor de los terrenos.

Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que se refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.

Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo así acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible mediante el método de estimación objetiva.

Las principales modificaciones que se proponen son las siguientes:

1.    Se regula la aplicación de los coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno para la determinación objetiva de la base Imponible del Impuesto.

2.    Se regula el método de estimación objetiva como método de cálculo de la Base imponible del Impuesto.

3.    Se regulan las facultades de la Administración tributaria local para la comprobación de la base imponible declarada por el interesado, tanto en las solicitudes de no sujeción al Impuesto a las que se refiere el art. 104.5 TRLHL, como en el método de estimación directa de la base imponible regulado en el art. 107.5 TRLHL.

4.    Se clarifican determinados aspectos técnicos de la ordenanza fiscal relativos a, entre otros, supuestos de no sujeción al Impuesto, incorporando supuestos recogidos en otras normas legales, la Jurisprudencia y doctrina administrativa.

5.    Se determinan los plazos para la presentación de las solicitudes de no sujeción, así como de opción por el método de estimación directa de la base imponible, que deberán realizarse dentro del período de declaración del Impuesto, regulándose asimismo las normas de gestión del Impuesto.

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