La Junta de Gobierno ha aprobado un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones tributarias municipales en representación de terceros.
Gracias a este acuerdo se facilitará la realización vía telemática de las obligaciones formales tributarias a las personas colegiadas. En concreto, podrán presentar a través de la sede electrónica o de la Oficina Virtual Tributaria las declaraciones, autoliquidaciones y realizar el pago de las mismas en representación de terceros, así como presentar solicitudes y recursos, obtener certificados tributarios y cualquier otra gestión tributaria de acuerdo con lo que la normativa correspondiente establezca.
Para que las personas colegiadas puedan realizar los trámites telemáticos a que se refiere este convenio deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Suscribir el documento individualizado de adhesión al contenido del convenio.
- Ostentar la representación de las personas obligadas tributarias en cuyo nombre actúen.
- Acreditar su condición de representante.
- Tener acreditada en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Sistema de Información Tributario la representación necesaria para los trámites que se vayan a realizar.
- Disponer del certificado electrónico y anotación en el registro correspondiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Podrán ser válidos los certificados expedidos por aquellas otras entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica cuyos certificados hayan sido admitidos por la AMT a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Respetar el cumplimiento de los requisitos para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
- Recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la AMT. Para ello deberán señalar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil en el que se realizarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas en sus trámites particulares.
De esta forma se da cumplimiento al artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, además de la obligación legal de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, indica que estarán igualmente obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
Asimismo, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Murcia establece dicha obligatoriedad en el artículo 28.