El Defensor del Pueblo declarará a la Dirección de Patrimonio Cultural como administración hostil y entorpecedora

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Por no responderle sobre el acceso electrónico a expedientes de protección

El Defensor del Pueblo declarará a la Dirección de Patrimonio Cultural como administración hostil y entorpecedora

El Alto Comisionado de las Cortes Generales remite dos comunicaciones a la Asociación AJVA en relación a sendas quejas en las que investiga a Cultura por no dar acceso electrónico a los expedientes de patrimonio cultural

Una de las investigaciones, iniciada en septiembre 2020 por el Puente de Aljucer, ya emitió una dura resolución en abril, sin que Patrimonio Cultural haya contestando a la sugerencia que le remitió el Defensor del Pueblo

En la otra investigación, iniciada en diciembre, se ha emitido un último requerimiento donde se advierte a Cultura que la falta de respuesta conllevará el informe a las Cortes Generales y "la declaración de la actitud hostil y entorpecedora" de la administración autonómica

AJVA, como promotora del Centro de Estudios Patrimoniales Molino de Oliver,  "está promoviendo la protección del patrimonio cultural murciano, pero nos encontramos demasiados obstáculos de la CARM para poder ejercer los derechos administrativos que la ley otorga a todas las asociaciones y personas interesadas en defender el patrimonio, que es de todos"

El Defensor del Pueblo ha notificado a la Asociación AJVA dos comunicaciones sobre sendas investigaciones que mantiene abiertas a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CARM, sobre los impedimentos al ejercicio de los derechos administrativos en relación al acceso electrónico a expedientes de protección de bienes culturales.

En las comunicaciones recibidas en pasados días, el Defensor del Pueblo notifica la falta de respuesta del organismo adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, tras previas comunicaciones que tampoco han sido atendidas por los responsables autonómicos. El Alto Comisionado de las Cortes Generales advierte de la obligación de la Dirección de Patrimonio Cultural de colaborar en el esclarecimiento de la investigación, según regula la normativa vigente.

Una de las investigaciones, iniciada el pasado septiembre de 2020 en relación al conocido como "Puente de Aljucer", monumento reaparecido hace unos años bajo la carretera del Palmar y cuya protección como bien catalogado se encuentra incoada y sin resolución definitiva, ya contó con una dura resolución emitida el pasado mes de abril, donde se advertía de que Cultura debía cumplir con la legislación vigente y dar acceso electrónico a los expedientes a los interesados, como esta Asociación AJVA.

Al no haber atendido la sugerencia emitida por el Defensor del Pueblo, y no habiendo dado respuesta a sí la Dirección General ha cumplido con sus recomendaciones, el Alto Comisionado ha emitido una nueva notificación donde señala textualmente que Patrimonio Cultural "persiste  en  su  actitud  de  no  enviar  la contestación pedida sobre la Sugerencia. Ante tal actitud, esta institución se ha visto obligada a recordar una vez más al citado  organismo  su  deber  de  colaborar  para  el  rápido  esclarecimiento  de  la  situación que se planteaba en su queja".

En el otro caso investigado por el Defensor del Pueblo a instancia de la Asociación AJVA, relativo a un singular acueducto existente en un monte cercano a las pedanías del sur de Murcia, el Alto Comisionado inició su investigación en diciembre de 2020 por las mismas razones, la falta de acceso electrónico al expediente de protección cultural del citado acueducto, un bien patrimonial del que se encuentra solicitada su protección.

Tras varios requerimientos sin respuesta, el Defensor del Pueblo finalmente ha notificado que "ha  dirigido  un  nuevo  requerimiento  a  la  Dirección  General  de  Bienes Culturales  al  objeto  de  que  envíe  la  información  solicitada  y  relativa  al  asunto  que planteó en su queja", así como que "La  ausencia  de  respuesta  a  este  último  requerimiento  sería  expresiva  de  una falta  de  colaboración  de  la  administración  y  del  incumplimiento  del  deber  legal impuesto  por  la  Ley  Orgánica  3/1981,  de  6  de  abril,  del  Defensor  del  Pueblo,  y  daría lugar a los efectos previstos en la misma ley, incluidos el informe correspondiente a las Cortes Generales y la declaración de la actitud hostil y entorpecedora".

La Asociación AJVA, que promueve el Centro de Estudios Patrimoniales "Molino de Oliver", consiguió la incoación del procedimiento de protección como bien catalogado por su relevancia cultural del "Puente de Aljucer", así como se encuentra personada y realizando alegaciones o escritos de apoyo en diversos expedientes de protección de Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados por su Relevancia Cultural y Bienes Inventariados.

La falta de acceso electrónico a los mismos, un derecho reconocido en la legislación vigente de procedimiento administrativo (Ley 39/2015) y en su reglamento de desarrollo (Real Decreto 203/2021), que no se está pudiendo ejercer ante los obstáculos de la administración autonómica, se viene repitiendo en los diversos expedientes de protección, tanto de bienes de interés cultural, como de bienes catalogados por su relevancia cultural y de bienes inventariados. Igualmente, tampoco se ha dado dicho acceso en expedientes de denuncia de daños al patrimonio o de comunicación de estados de deficiente conservación de monumentos y otros bienes culturales.

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