El Ayuntamiento de Murcia se ha adherido al convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales, que fue publicado en el BOE de 3 de abril de 2021.
Este convenio permitirá la adaptación a la normativa dando soporte legal al intercambio de información y colaboración en la gestión y recaudación tributaria entre la AEAT y el Ayuntamiento de Murcia. El plazo de vigencia del nuevo convenio será de cuatro años.
Además se incluye expresamente una declaración responsable del Alcalde manifestando que el Ayuntamiento de Murcia dispone de una política de seguridad de la información que se rige por la normativa actual de protección de datos
Además, y gracias a la incorporación de mejoras en relación a los avances tecnológicos producidos en los últimos años, se establece un intercambio de información ampliada respecto al actualmente vigente y resulta especialmente interesante en materia de inspección y recaudación ejecutiva.
A modo de resumen, la AEAT deberá suministrar al Ayuntamiento información tributaria como datos identificativos, censo de obligados tributarios, impuesto sobre Actividades Económicas, depósitos bancarios y Fondos de Inversión, información del modelo 159 (Declaración anual de consumo de energía eléctrica) e información sobre nivel de renta
Por su parte, el Ayuntamiento amplía la información suministrada a la AEAT con datos sobre medios de pago del IBI, IVTM, sanciones tráfico o de otro tipo (municipales), otros tributos, tasas y contribuciones especiales.
Ello se suma a la información que ya se aportaba como datos identificativos contenidos en el Padrón municipal, altas, bajas y modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, liquidaciones del Impuesto sobre Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cambios en la clasificación del suelo, información de naturaleza urbanística (sólo para EELL sin ICIO) e información de naturaleza turística.
El nuevo Convenio mantiene vigente el procedimiento para la traba de las devoluciones tributarias de la AEAT.
Por otro lado, se acuerda el establecimiento de un nuevo procedimiento que permita el embargo por la AEAT de aquellos pagos que deban realizarse por las entidades locales respecto de obligados al pago de deudas gestionadas por la AEAT. En tanto no esté operativo el punto neutro de embargo, los intercambios de información necesarios para la práctica de tales embargos se efectuarán a través de los mecanismos de intercambio que se publiquen en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
El actual acuerdo viene a ampliar el anterior convenio en el que el Ayuntamiento se obligaba a facilitar a la AEAT diversos datos relacionados con las obligaciones tributarias de los residentes en el municipio, y por su parte, la AEAT se obligaba a facilitar a la Administración Municipal información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los mismos.
Asimismo, se contemplaba la posibilidad de establecer un procedimiento ágil para la traba de aquellas devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes que fueran deudores en fase de embargo por las Entidades Locales, lo cual suponía un instrumento muy eficaz en la recaudación ejecutiva.
Este convenio supone la puesta en marcha de un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos de la gestión y de la recaudación de los tributos de las entidades locales, y ha venido funcionando satisfactoriamente para ambas partes desde la fecha de su formalización.