EL BORM publica la orden por la que se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales

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EL BORM publica la orden por la que se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales

Orden de 20 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y en la Orden 26 de octubre de 2020 y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

Ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Las medidas más significativas y relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de 6 personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las autoridades competentes delegadas, que en el presente estado de alarma son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Al margen de estas medidas establecidas en el propio real decreto de estado de alarma, las comunidades autónomas a través de sus órganos competentes podrán adoptar aquellas otras medidas restrictivas que consideren necesarias en atención a su situación epidemiológica concreta a fin de coadyuvar a las previstas en el citado Real Decreto.

En este sentido, es obligado reflejar que desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la evolución de la situación epidemiológica.

Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, ha hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

En todo caso, en atención a las habilitaciones específicas conferidas, se fueron adoptando con carácter temporal diversas órdenes acordando la aplicación de numerosas medidas de carácter general o sectorial, en función de la evolución epidemiológica regional. Así, las órdenes 26 de agosto, 3 de septiembre, 9 y 26 de octubre de 2020, así como la de 6 de noviembre de 2020, por la que se prorrogan las dos anteriores y se adoptan nuevas medidas restrictivas, impusieron diversas restricciones y limitaciones aplicables a diferentes sectores de actividad, en especial en aquellos ámbitos en los que la interacción social entre personas genera un mayor riesgo, como ya se ha puesto de manifiesto. Del mismo modo, también se han adoptado hasta la fecha otras tantas órdenes aplicables a pedanías o municipios concretos, acordando la restricción de entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial. Respecto a todas estas órdenes y medidas, en aquellos casos en que implicaban una restricción de derechos fundamentales, fue solicitada y obtenida en cada momento la correspondiente ratificación judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Próxima a finalizar la vigencia de las medidas prorrogadas por Orden de noviembre de 2020, ha sido dictado un nuevo informe epidemiológico por los servicios técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de esta Consejería, en el que se pone de manifiesto la grave situación epidemiológica en la que se encuentra la Región de Murcia, con un nivel de riesgo asistencial Fase 2 (ingresos en los últimos siete días de 300-400 casos y pacientes en UCI de entre 100 y 125).

El documento aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19) marca unos umbrales de riesgo en los diferentes indicadores. En concreto el nivel muy alto viene marcado por niveles de incidencia a los 7 y 14 días de 125 y 250 casos/100.000 habitantes respectivamente, la incidencia en la población de 65 y más años a los 7 y 14 días viene marcado por valores de 75 y 150 casos/100.000 habitantes respectivamente. En la Región estos umbrales han quedado claramente superados a pesar de todas las medidas que se han tomado en las últimas semanas.

La situación es, pues, epidemiológicamente complicada, pero además se ve agravada por el hecho de la saturación observada en el sistema asistencial: en este momento no nos podemos conformar con frenar el ascenso del número de casos sino que hemos de comenzar con urgencia el descenso del número de casos nuevos, para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema sanitario público.

A la vista de los datos y circunstancias concurrentes en este momento, la presente orden, teniendo en consideración el referido informe, tiene por objeto prorrogar la vigencia de las medidas previstas en los artículos 4.4 a 4.6 de la Orden de 9 de octubre de 2020 y las previstas en la Orden de 26 de octubre de 2020, a excepción de su artículo 5.

Asimismo, la necesidad de llevar a cabo una actuación contundente que suponga la rápida estabilización y freno de la curva ascendente de contagios por COVID-19 obliga a esta Consejería a la adopción de medidas aún más intensas de restricción, que se consideran imprescindibles a fin de lograr una reducción efectiva de la interacción social y con ello, la disminución de la transmisión del virus y el alivio de la presión asistencial sobre los centros y servicios sanitarios de la Región. En particular, se suspende temporalmente la actividad de los locales de hostelería y restauración y de aquellos destinados a la prestación de servicios semejantes en la mayor parte de municipios de la Región, con la convicción de que la reducción de aquellos momentos en que las medidas de prevención se relajan por la propia naturaleza de la actividad, conllevará una mejoría en las alarmantes cifras de contagios, ingresos y fallecimientos.

Se trata de medidas que suponen un innegable sacrificio por parte de un sector terriblemente castigado ya por los efectos de la lucha contra la pandemia, pero que se han valorado por los servicios técnicos competentes como imprescindibles para seguir avanzando en ella y alejar la perspectiva de un inminente colapso de nuestros centros y recursos sanitarios, con el consecuente coste humano asociado.

No obstante lo anterior, en aquellos municipios en que la situación epidemiológica más favorable lo hace posible, se permite la apertura de las terrazas y espacios exteriores de la hostelería y restauración, si bien con diferentes porcentajes de aforo en función del nivel de riesgo concurrente. A los efectos de esta previsión, atendiendo a los datos epidemiológicos del territorio de La Manga del Mar Menor y a sus características territoriales y administrativas, esta orden otorga un tratamiento unitario a las entidades locales y territorios que conforman “La Manga Consorcio”.

Además, se limita la permanencia en los parques, jardines y espacios de esparcimiento público de toda la Región, que no podrá prolongarse más allá de las 19:00 horas, con la intención de evitar un uso inadecuado de los mismos y disminuir el riesgo de nuevos contagios asociados a reuniones informales en las que se observa la relajación de las medidas de prevención.

Ante el avance de la técnica y la generalización del uso de nuevos productos sanitarios de diagnóstico del COVID-19, se contiene una previsión que amplíe la capacidad de la autoridad sanitaria para recurrir a aquellos que considere oportunos o más eficaces en cada caso.

Finalmente, también se recogen una serie de medidas sectoriales específicas aplicables a los centros de servicios sociales y sociosanitarios, que se adoptan a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social.

En principio, estas medidas se adoptan por un plazo inicial de siete días y, en el marco de la habilitación específica atribuida a esta consejería de Salud en el ejercicio de sus funciones y competencias, tiene por objeto coadyuvar en el control de la expansión de la pandemia, sin perjuicio de las medidas establecidas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y de las que, al amparo de las atribuciones conferidas, pueda dictar el Presidente de la comunidad autónoma de la Región de Murcia como Autoridad delegada competente.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

1.1 Acordar la prórroga de determinadas medidas generales y adicionales, con carácter temporal, contenidas en la Órdenes de 9 y 26 de Octubre de 2020 de la Consejería de Sanidad, adoptadas para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

1.2 Adoptar determinadas medidas restrictivas, de carácter extraordinario y temporal, aplicables a los sectores de la restauración y hostelería, a los establecimientos y locales de juegos y apuestas y a los jardines, parques y espacios de esparcimiento de uso público.

1.3 Introducir previsiones específicas sobre la realización de pruebas diagnósticas en relación a la obligación de cribados generales o sectoriales.

1.4. Adoptar medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros de servicios sociales y sociosanitarios.

Artículo 2. Prórrogas.

1. Se prorroga, durante un plazo adicional de siete días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden, la vigencia de las medidas generales de carácter temporal contenidas en los apartados 4 a 6 del artículo 4, ambos inclusive, de la Orden de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

2. Se prorroga, durante un plazo adicional de siete días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden, la vigencia de las recomendaciones y medidas adicionales, de carácter temporal, recogidas en la Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Orden, con excepción de su artículo 5.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables al sector de la hostelería y restauración. Excepciones.

3.1. Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas, etc.), regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento.

3.2. Dicha suspensión implicará la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, lo que afectará tanto al interior de los locales como a las terrazas.

3.3 No obstante lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.

3.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

3.5 Quedan también suspendidas las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de otra índole civil o religiosa, en las que se presten servicios de hostelería y restauración, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, en todo el territorio de la Región de Murcia.

3.6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se permitirá la apertura al público de las terrazas y zonas exteriores de la hostelería y restauración, con los aforos y en los territorios que se detallan a continuación:

3.6.1. Apertura al 100% del aforo de terrazas y zonas exteriores en los municipios de Águilas, Ulea y Ojós.

3.6.2. Apertura al 75% del aforo de terrazas y zonas exteriores en los municipios de Abarán, Beniel, Cartagena, Lorquí, Molina de Segura, Pliego y Santomera.

3.7. A los efectos de la aplicación de este artículo, se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio sin cubrir que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura.

3.8. A los efectos de la aplicación de este artículo, las entidades locales y territorios que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) tendrán un tratamiento unitario, resultándoles de aplicación el régimen previsto para el municipio de Cartagena.

3.9. Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración que permanezcan abiertos deberán designar una persona responsable del cumplimiento de las medidas de prevención e higiene vigentes para la contención del COVID-19. En particular, deberá controlar el adecuado uso de la mascarilla en los clientes, que tan solo podrá retirarse en el momento de la consumición.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público y la actividad presencial en los establecimientos y locales de juegos y apuestas, regulados en el subapartado 27 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiendo únicamente desarrollarse esta actividad en su modalidad online en los términos previstos por la normativa sectorial aplicable.

Artículo 5. Medidas extraordinarias de carácter temporal en relación a los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público.

Los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público deberán cerrar al público a las 19:00 horas de la tarde si ello fuese posible, quedando prohibido en todo caso la estancia o permanencia en su interior a partir de dicha hora.

Artículo 6. Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de servicios sociales y sociosanitarios, previstos en el punto 6 apartado III del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal las siguientes medidas:

6.1 Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:

6.1.1 Se autoriza la reanudación de visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto.

6.1.2 Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.

No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.

6.1.3 Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.

6.1.4 Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

6.1.5 Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

6.2 Centros de día de personas mayores:

6.2.1 Se ordena el cese de actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores.

6.2.2 Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.

6.3 Centros sociales de personas mayores:

Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentren prestando servicio.

6.4 Centros de día para personas con discapacidad y servicios de promoción de la autonomía personal:

6.4.1. La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos reducidos, de 6 a 8 personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática, promoviendo la continuidad del mismo en domicilio o en el entorno, con realización de actividades programadas telemáticamente.

6.4.2 La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

6.5 Centros de desarrollo infantil y atención temprana:

Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la Covid-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.

Artículo 7. Medidas específicas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad.

En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.

Artículo 8. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las medidas contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Artículo 9. Aplicación de las medidas adoptadas.

9.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

9.2 En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 10. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

10.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

10.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 11. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

En Murcia, 20 de noviembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

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