BORM. Medidas adicionales para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia

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Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia

BORM. Medidas adicionales para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia

Ante la profundización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales, y ello en consideración a las dificultades surgidas para la aplicación de este tipo de limitaciones y restricciones en algunas Comunidades Autónomas.

Las medidas más significativas y relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020,25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de 6 personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, alguna de ellas, adoptadas o no por las autoridades competentes delegadas, que en el presente estado de alarma son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Precisamente, esta última previsión es la que refleja que este nuevo estado de alarma presenta unas connotaciones claramente diferenciadas respecto al estado de alarma precedente, aprobado en marzo de este mismo año. A diferencia de aquél, en el que el Gobierno de la Nación ejercía plenamente como Autoridad competente la totalidad de competencias y funciones que se derivaban de dicho estado de alarma, en el estado de alarma actualmente decretado la autoridad competente a los efectos del propio estado de alarma y de las medidas específicamente previstas sigue siendo el Presidente de Gobierno, si bien según se indica textualmente “las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11”. En definitiva, a excepción de la medida relativa a la limitación a la movilidad en horario nocturno, que no puede ser alterada por las comunidades autónomas, el resto de restricciones y modulaciones fijadas en el propio real decreto pueden ser objeto de matización o modulación o, incluso, de supresión por las autoridades competentes delegadas, en función de la situación epidemiológica concreta de un territorio y teniendo en consideración los criterios e indicadores establecidos en el documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión por COVID-19, aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Al margen de estas medidas establecidas en el propio real decreto de estado de alarma, las comunidades autónomas a través de sus órganos competentes podrán adoptar aquellas otras medidas restrictivas que consideren necesarias en atención a su situación epidemiológica concreta a fin de coadyuvar a las previstas en el citado Real Decreto.

En este sentido, es obligado reflejar que desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la situación cambiante de la evolución epidemiológica.

Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

Las medidas recogidas en la normativa citada son, por su propia naturaleza, medidas restrictivas de carácter general que obviamente deben ser objeto de revisión y modulación constante, en función de la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, han hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

En todo caso, en atención a las habilitaciones específicas conferidas con anterioridad, también se fueron adoptando con carácter temporal diversas órdenes acordando la aplicación de numerosas medidas de carácter general o sectorial, en atención a la evolución epidemiológica iba presentando la Región. Así, las órdenes 26 de agosto, de 3 de septiembre o la vigente del 9 de octubre de 2020, impusieron diversas restricciones y limitaciones aplicables a diferentes sectores de actividad, en especial en aquellos ámbitos en los que la interacción social entre personas genera un mayor riesgo, como ya se ha puesto de manifiesto. Del mismo modo, también se han adoptado hasta la fecha otras tantas órdenes aplicables a pedanías o municipios concretos, acordando la restricción de entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial. Respecto a todas estas órdenes y medidas, en aquellos casos en que implicaban una restricción de derechos fundamentales, fue solicitada y obtenida en cada momento la correspondiente ratificación judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En las últimas semanas, y específicamente en los últimos días, la situación epidemiológica en esta comunidad autónoma se ha agravado considerablemente, tal y como queda reflejado en el informe epidemiológico emitido en fecha 26 de octubre. En el mismo, las unidades competentes ponen de manifiesto que la Región de Murcia presentó una evolución muy preocupante durante los meses de agosto y septiembre con tasas de incidencia que alcanzaron el 26 de septiembre un máximo de 453,44 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días; esta tasa regional sin embargo no se distribuía de igual forma en todos los municipios de la Región con un especial foco en el Valle del Guadalentín (Lorca, Totana), así como en el municipio de Jumilla que llegaron a registrar tasas de 2.000 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días. Las medidas tomadas de forma sectorizada en los diferentes municipios de la Región y en concreto en los más afectados permitieron un descenso de la incidencia que pasó a ser el 11 de octubre de 371 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días.

La evolución de la pandemia en la Región presenta unos indicadores muy preocupantes en la última semana, en concreto la última incidencia registrada el 24 de octubre es de 531,3 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días (con un aumento de 160 puntos desde el 11 de octubre), este hecho se ve además agravado porque la incidencia en los últimos 7 días es de 308 casos/100.000 habitantes, lo que demuestra que la tendencia es al alza y la misma presenta un número reproductivo de 1,4 lo que supone un aumento del 40% del número de casos en la última semana respecto a la semana anterior.

La evolución de la incidencia en el grupo de mayores de 65 años es aún más preocupante puesto que llegó a su máximo histórico el 22 de octubre de 359,16 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días en el grupo de edad de 65 a 74 años y de 435,5 casos/100.000 en el grupo de más de 74 años.

El documento recientemente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19) marca unos umbrales de riesgo en los diferentes indicadores. En concreto el nivel muy alto viene marcado por niveles de incidencia a los 7 y 14 días de 125 y 250 casos/100.000 habitantes respectivamente, la incidencia en la población de 65 y más años a los 7 y 14 días viene marcado por valores de 75 y 150 casos/100.000 habitantes respectivamente. Todos estos umbrales han sido superados ampliamente en la Región de Murcia, dándose la circunstancia de que los indicadores en los últimos 7 días marcan una tendencia ascendente que hace los mismos especialmente preocupantes.

Otros indicadores que marcan el nivel de riesgo muy alto es el porcentaje de pruebas diagnósticas positivas, siendo el 15% el umbral mínimo que marca el nivel de riesgo muy alto, habiéndose observado un valor en la Región de Murcia de 14,95% lo que se aproxima extremadamente al nivel máximo de riesgo.

Los niveles asistenciales se encuentran actualmente en el umbral de riesgo alto (y no el muy alto que es el valor extremo de la escala), en concreto con una ocupación de camas hospitalarias del 10,79% y de camas de UCI del 15,29% (valores altos marcados en el documento entre 10 y 15% y de 15 a 25% respectivamente referente a las ocupaciones de camas hospitalarias y de camas UCI).

Respecto a la distribución en la Región, sólo los municipios de Ulea, Calasparra, Blanca, Aledo y Albudeite presentan tasas en los últimos 7 días menores a 125 casos/100.000 habitantes, a los que se suman los municipios de Mazarrón, Puerto Lumbreras, La Unión, San Pedro del Pinatar y Yecla con tasas inferiores (o equivalentes) a los 250 casos/100.000 habitantes. El resto de municipios de la Región de Murcia presenta niveles de incidencia que marcan el umbral de riesgo muy alto, lo que demuestra el nivel preocupante en un conjunto de la Región.

A la vista de datos y circunstancias concurrentes en este momento, la presente orden, teniendo en consideración el referido informe epidemiológico, recoge un conjunto de medidas adicionales de carácter restrictivo y temporal, que afectan a toda la Región en su conjunto y, de modo particular, a determinados sectores de actividad, en especial aquellos que pueden generar un mayor peso de contagio por estar vinculados a un aumento de la interacción social. En principio, este paquete de medidas, que se adopta por un plazo inicial de catorce días y en el marco de la habilitación específica atribuida a esta consejería de sanidad en el ejercicio de sus funciones y competencias, tiene por objeto coadyuvar en el control de la expansión de la pandemia, y ello sin perjuicio de las medidas establecidas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y de las que, al amparo de las atribuciones conferidas, pueda dictar el Presidente de la comunidad autónoma de la Región de Murcia como Autoridad delegada competente, respecto a algunas de las medidas.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso 20 de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer para la Región de Murcia, con carácter temporal, un conjunto de medidas restrictivas adicionales, en atención a la valoración de riesgo alto de la epidemia por COVID-19 en que se encuentra en estos momentos la Región de Murcia, de conformidad con los indicadores y criterios establecidos en el documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión por COVID-19, aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El conjunto de medidas y recomendaciones establecidas en la presente Orden será de aplicación a todos los ciudadanos residentes o que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia, así como a los diferentes establecimientos y sectores de actividad regulados en el Anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Artículo 3. Medidas y recomendaciones de carácter general.

Se establecen, con carácter general, las siguientes medidas y recomendaciones adicionales para el conjunto de la población y para los diferentes establecimientos y sectores de actividad regulados en el Anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020:

3.1. Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.

3.2. Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.

3.3. Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.

3.4. Los establecimientos y actividades previstas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, abiertas o dirigidas al público, no podrán desarrollar su actividad entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo aquellos establecimientos que habitualmente presten servicios indispensables en horario nocturno.

3.5. Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.

3.6. Se procurará fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte factible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad.

3.7. Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a las mismas. Asimismo, estos centros deberán limitar la ocupación de las zonas comunes a un tercio de su aforo.

Artículo 4. Medidas y recomendaciones aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter general, aplicables a determinados sectores de actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como las Órdenes de 15 de agosto y de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:

4.1. Se recomienda el aplazamiento de las fiestas y celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de cualquier índole, sean civiles o religiosas, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo. En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible, el número máximo de participantes se mantiene en 30 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.

4.2. En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local.

4.3. En el caso de los mercados o mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.

4.4. En las academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas, se procurará la realización telemática de sus actividades. En aquellos casos en los que esto no sea posible, la ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal. Asimismo, se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.

4.5. La ocupación máxima permitida del interior de los locales de hostelería y restauración será del 30 por ciento del aforo, salvo en aquellos municipios para los que se haya aprobado expresamente medidas más intensas de restricción.

La ocupación máxima permitida de las terrazas y espacios al aire libre de los establecimientos destinados a hostelería, restauración, juego y apuestas de todos los municipios de la Región será el total autorizado, siempre que sea posible mantener la distancia de separación de 1,5 metros. Esta distancia deberá respetarse estableciendo la referencia entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas, y no entre cada mesa.

A los efectos previstos en este apartado se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura.

Se recomienda a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza, con el objeto de estimular el consumo al aire libre y disminuir el riesgo de contagios.

En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento en estos establecimientos, pudiendo retirarse esta únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.

Las medidas establecidas en este apartado serán igualmente de aplicación a casinos, bingos y otros establecimientos y locales de juego y apuestas.

4.6. La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostels y otros alojamientos turísticos será de un tercio de su aforo habitual.

El uso de habitaciones compartidas se limitará a personas convivientes o con vínculo.

4.7. En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.

4.8. La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre será del cincuenta por ciento de su aforo, debiendo respetarse una separación de al menos 1,5 metros entre espectadores o grupos de espectadores convivientes, o de un asiento cuando estos estén fijados al suelo.

4.9. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene.

No obstante, la celebración de eventos deportivos no oficiales seguirán precisando de autorización de la Dirección General de Deportes. Las competiciones oficiales autonómicas se aprobarán por las federaciones deportivas en coordinación con la Dirección General de Deportes.

Los grupos de entrenamiento o actividad de ámbito autonómico no podrán superar los quince deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de veinticinco en instalaciones al aire libre, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 m.

La práctica deportiva de ámbito autonómico podrá desarrollarse en el interior de locales cerrados, si bien la ocupación máxima de éstos no podrá superar un tercio de su aforo, debiendo extremarse las medidas de higiene y ventilación y garantizar una separación de 1,5 metros entre personas o instalaciones fijas. En caso de que dicha separación no fuera posible, el local deberá permanecer cerrado. Será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica durante la práctica deportiva.

La competición profesional y la competición oficial de ámbito nacional siguen activas con el protocolo del Consejo Superior de Deportes.

4.10. Se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.

La práctica deportiva federada de competición autonómica de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. Dichos entrenamientos podrán desarrollarse en grupos de diez personas como máximo, que deberán ir provistas de mascarillas quirúrgicas, y sólo podrán tener lugar en pabellones cerrados cuando estos estén adecuadamente ventilados.

La práctica deportiva federada de competición autonómica de mayores de 18 años se limitará a los entrenamientos activos, suspendiéndose el inicio de las competiciones hasta el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de la evolución de los datos epidemiológicos. En los entrenamientos, los participantes deberán ir provistos de mascarilla quirúrgica.

Las competiciones o eventos deportivos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del cincuenta por ciento del aforo. En los entrenamientos no se autoriza la presencia de público.

4.11. En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será un tercio de su aforo habitual.

4.12. Se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, entre los que se entienden incluidas las reuniones de propietarios o vecinos.

Artículo 5. Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de servicios sociales y sociosanitarios, previstos en el punto 6 apartado III del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal las siguientes medidas:

5.1. Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:

5.1.1. Con carácter general, las visitas de familiares a centros residenciales quedarán limitadas a supuestos excepcionales.

5.1.2. Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.

No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.

5.1.3. Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.

5.1.4. Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

5.1.5 Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

5.2. Centros de día de personas mayores:

5.2.1. Se ordena el cese de actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores.

5.2.2. Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.

5.3. Centros sociales de personas mayores:

5.3.1. Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentren prestando servicio.

5.4. Centros de día para personas con discapacidad y servicios de promoción de la autonomía personal:

5.4.1. La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos muy reducidos, de dos o tres personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática, promoviendo la continuidad del mismo en domicilio o en el entorno, con realización de actividades programadas telemáticamente.

5.4.2. La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

5.5. Centros de desarrollo infantil y atención temprana:

5.5.1. Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.

Artículo 6. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las medidas las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

Artículo 7. Aplicación de las medidas adoptadas.

7.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

7.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 8. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

8.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

8.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 9. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Murcia, 26 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto dispone que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía.

En los artículos 7 y 8 se regulan respectivamente la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Teniendo en cuenta el nivel de riesgo en el que se encuentra la Región de Murcia, según los informes emitidos por servicios competentes de la Consejería de Salud, procede de conformidad con lo previsto en las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, acordadas por el Pleno del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud” en su reunión de 22 de octubre de 2020, adoptar medidas proporcionales a la situación epidemiológica existente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas

Dispongo:

Artículo 1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Se determina la eficacia inmediata de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo el ámbito territorial la Región de Murcia.

Artículo 2. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:

- Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).

- Lugares de cult?o: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

- Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Murcia, 26 de octubre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras.

BORM. Medidas adicionales para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia - 1, Foto 1
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