Gracias a la ley de segunda oportunidad, los autónomos pueden liquidar sus deudas y empezar de cero

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Desde que se implantó este procedimiento jurídico hace menos de un año, la Cámara de Comercio de Lorca ha conseguido la exoneración de 1,5 millones de euros de deudas de autónomos de Lorca y PuertoLumbreras

Gracias a la ley de segunda oportunidad, los autónomos pueden liquidar sus deudas y empezar de cero

Cinco autónomos han podido encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La ley de segunda oportunidad, una herramienta poco conocida y explotada, tiene como objetivo permitir que una persona física o autónomo con dificultades económicas o tras un fracaso empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida, que difícilmente podría satisfacer a lo largo de su vida. Esta Ley se aprobó hace muchos años en EEUU, y se ha demostrado que es muy beneficiosa para regenerar un sistema económico después de crisis financieras. Los embargos se paralizan, las cuentas dejan de estar embargadas, y el autónomo recupera su vida. Así lo determina en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La ley de segunda oportunidad aprobada en 2015 permite a las Cámaras de Comercio actuar de mediadoras ante los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas jurídicas (Mediación concursal). Desde que se comenzó a prestar este servicio en la Cámara de Comercio de Lorca, hace menos de un año, se han atendido cinco expedientes de personas jurídicas y se han exonerado más de un millón y medio de euros de deudas.

Por supuesto, para ello es necesario cumplir con ciertos requisitos, que impiden el fraude de acreedores. Pero siempre que el autónomo reúna las condiciones legalmente exigidas, tendrá abiertas dos posibilidades:

1. Negociar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso podrá reestructurar su deuda, de modo que podrá continuar con su actividad y afrontar un plan de pagos realista.

2. Solicitar la exoneración de aquellas deudas que no pueda pagar. Si se liquida el patrimonio del deudor y todavía le quedan deudas, este puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que le permite cancelar las deudas impagables.

Además del acuerdo extrajudicial de pagos, la Cámara de Comercio también ofrece los servicios de Mediación empresarial (o mercantil), un procedimiento de resolución de conflictos que la empresa puede utilizar para resolver los problemas que le surjan con clientes, proveedores, personal laboral, e incluso entre socios o administradores.

Es un procedimiento amparado por el Ministerio de Justicia, recogido en la ley 5/2012, que permite de manera CONFIDENCIAL, flexible, y en un corto plazo de tiempo resolver los conflictos a los que se enfrenta la empresa en su día a día.

Ventajas de la Mediación Empresarial: 

  • Protege las relaciones empresariales con proveedores, clientes, personal laboral y societario 
  • Permite dar una solución a los problemas en un corto plazo de tiempo mediante un proceso confidencial y más económico que la vía judicial 
  • Restablece la comunicación y respeta los intereses de cada parte 
  • Ahorro de costes económicos, de tiempo, de incertidumbres y de pérdidas de tiempo del personal directivo respecto a una reclamación judicial.

La Mediación Mercantil aplicada a la empresa es una excelente fórmula para resolver de manera extrajudicial (que no implica renunciar a la vía judicial en caso de no llegar a acuerdos) los conflictos en el ámbito empresarial, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa.

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