Contestación al comunicado del Consejo de Administración del Real Murcia por los abogados de Mauricio García de la Vega

Fuente:

Contestación al comunicado del Consejo de Administración del Real Murcia por los abogados de Mauricio García de la Vega

Con fecha 8 de noviembre de 2018 el Consejo de Administración del Real Murcia C.F., S.A.D. (en adelante, el REAL MURCIA) ha hecho público un comunicado en el que, amén de difundir datos de carácter confidencial, realiza una serie de afirmaciones falsas e inexactas, que, por razón de la publicidad con que se han efectuado, "ICONOS NACIONALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" (en adelante, ICONOS) se ve en la obligación de contestar de forma igualmente pública.

Así, de la lectura de dicho comunicado merecen comentario los siguientes extremos:

1º.- Se reconoce que la “resolución del TAS es firme, máxime constando renuncia de ambas partes a recurrirla”.

Por tanto, se priva de virtualidad a una de las excusas manifestadas por “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA S.L.” (en adelante, “CORPORACIÓN”) al Consejo de Administración del REAL MURCIA en carta de fecha 30 de agosto de 2018, al afirmar que dicho Laudo no era firme, y que se iba a proceder a recurrir el mismo ante el Tribunal Federal Suizo.

En todo caso, al tratarse de un laudo arbitral, ya debía haberse percatado el Consejo de Administración cuando se le requirió el 9 de agosto de 2018 que el laudo arbitral, tanto en España (art. 43 de la Ley de arbitraje) como en Suiza “produce efectos de cosa juzgada”; es decir, es firme y definitivo.

Por ello, entre otros efectos, en la Asamblea General del REAL MURCIA CF, S.A.D. celebrada el 4 de septiembre de 2018, y por la que se aprobó una ampliación de capital de la citada SAD, debió asistir como ICONOS y no CORPORACIÓN como titular 84% del capital social de la S.A.D., impidiéndoselo el Consejo Presidido por Gálvez, razón por la que, entre otras, dicha asamblea ha sido impugnada judicialmente.

2º.- Afirma igualmente que dicho laudo “no contiene obligaciones para el REAL MURCIA C.F., SAD, sino solamente para la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA”, pero olvida mencionar que el laudo resuelve definitivamente el conflicto entre ICONOS y CORPORACIÓN con efectos de cosa juzgada declarando que “el 7 de marzo de 2018 se produjo el perfeccionamiento del contrato de compraventa de acciones transmitiéndose la propiedad de todas las acciones de las que era titular la Demandada en la sociedad Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D. a favor de la Demandante”.

El REAL MURCIA no necesitaba ser demandado, pues no había suscrito ni, por tanto, incumplido el contrato de opción de compra, ni podía ser parte en el procedimiento arbitral, pues no se había sometido contractualmente al TAS en relación con dicho contrato.

Se trataba, en efecto, de un conflicto surgido exclusivamente entre ICONOS y CORPORACIÓN derivado del hecho de que esta última mercantil no sólo negaba los efectos traslativos de la propiedad a la opción oportuna y debidamente ejercitada por ICONOS, sino que incluso con posterioridad a dicho ejercicio había firmado una escritura de compraventa de las mismas acciones con GÁLVEZ BROTHERS, compraventa que, dicho sea de paso, quedó expresa y suspensivamente condicionada a la obtención de una autorización del CSD que jamás le ha sido concedida.

En consecuencia, una vez resuelto tal conflicto contractual, no es necesaria la voluntad de CORPORACIÓN porque una decisión con efectos de cosa juzgada ha ventilado la cuestión, lo que debía y debe conducir a inscribir a quien por medio del reiterado laudo acredita ser titular real de las acciones, sin que sea admisible aguardar a la comunicación voluntaria de CORPORACIÓN ni a una ejecución forzosa del laudo.

Es decir, antes del laudo, podría legítimamente el Consejo de Administración, a la vista de la oposición de CORPORACIÓN, dudar y no pronunciarse sobre a quién corresponde realmente la titularidad de las acciones, y remitirse por ello al resultado del correspondiente procedimiento judicial o arbitral dirimente de tal cuestión, pero una vez tiene el laudo encima de la mesa, resulta ridículo, improcedente e ilegal que apele de nuevo a la necesidad de consentimiento de CORPORACIÓN para la inscripción.

3º.- No obstante, este comunicado del nuevo consejo afirma ahora, como supuesto nuevo y esencial argumento para denegar la inscripción, que “ICONOS NACIONALES ha venido a reconocer en su escritura aportada a este Consejo de Administración de 30 de agosto de 2018 que era necesaria dicha declaración de voluntad de CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA para tener acceso al Libro de Socios, cuando su folio 20 viene a reconocer que “ha requerido a “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA” para que el día 29 de agosto de 2018, a las 12 horas” preste la misma, no habiendo comparecido legal representante de “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA” a prestar dicho consentimiento”.

Esta afirmación es falsa y evidencia hasta qué punto se utilizan burdas excusas para continuar la estrategia de GÁLVEZ BROTHERS de mantener (¡ocho meses después!) la ficción de que CORPORACIÓN sigue siendo el máximo accionista del REAL MURCIA para, desde dicha ficción, diluir la mayoría accionarial de ICONOS.

En efecto, ICONOS no ha requerido de CORPORACIÓN ninguna “declaración de voluntad”, pues ningún sentido ni objeto tendría una vez ya declarada por laudo la transmisión de la propiedad de las acciones, sino que lo que literalmente se le requirió a CORPORACIÓN fue “informar al Consejo de Administración del Real Murcia C.F., S.A.D. que ha operado la transmisión de las acciones, tal y como declaró por laudo el Tribunal Arbitral du Sport del pasado día 31 de julio de 2018, a efecto de que dicho consejo de administración reconozca en los libros de la sociedad, expresamente a mi representante como titular de las acciones objeto del Contrato”.

Una vez ICONOS dispuso de un laudo favorable, estaba en su perfecto derecho de solicitar a CORPORACIÓN que cumpliera voluntariamente con las consecuencias del mismo, sin que por ello se esté renunciando de ningún modo a la propiedad de las acciones, al propio laudo y sus efectos.

Por el hecho de que CORPORACIÓN no haya querido, por la razón obvia de sus compromisos con GÁLVEZ BROTHERS y que le condujeron a permitir a Víctor Manuel Gálvez Espinosa alcanzar la Presidencia del REAL MURCIA, comunicar voluntariamente dicha transmisión efectiva de las acciones, ni desaparece del mundo jurídico los efectos de cosa juzgada del laudo ni puede el actual Consejo pretender ignorarlo.

4º.- En este mismo sentido, invocar el art. 7 de los Estatutos resulta absurdo, pues ese precepto estatutario se refiere a supuestos en que no hay controversia ni, por ello, ha existido necesidad de obtener una decisión definitiva arbitral o judicial que aclare a quién corresponde la propiedad. Una vez obtenida la misma, como es el caso, el art. 116.1 de la Ley de Sociedades de Capital exige que en el libro-registro “se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones”.

5º.- Es falso, por tanto, que “el Consejo de Administración del Real Murcia CF, SAD, cumple y cumplirá siempre cualquier resolución judicial firme y se muestra completamente decidido a hacer valer la legalidad y la seguridad jurídica en el seno del Club”, porque tenían y tienen en su poder un laudo que produce efectos de cosa juzgada desde el 31 de julio de 2018 y, pese a ello, siguen manteniendo en noviembre de 2018 como accionista a quien realmente no lo es desde el 7 de marzo. Inaudito.

6º.- Conviene recordar, aunque no debiera hacer falta, que los administradores de una sociedad deben actuar de buena fe y con neutralidad, mientras que en este caso, tanto las personas vinculadas a GÁLVEZ BROTHERS como los nuevos consejeros han accedido al Consejo de Administración del REAL MURCIA con las acciones que CORPORACIÓN transmitió a ICONOS. De hecho, GÁLVEZ BROTHERS venía actuando en las sucesivas Juntas del REAL MURCIA en virtud de apoderamientos conferidos por CORPORACIÓN.

¿Qué neutralidad puede tener este consejo de administración para decidir la inscripción en el libro registro de socios cuando el reconocimiento de que ICONOS es el máximo accionista implica necesariamente privarles de la ficción accionarial con la que han entrado en el REAL MURCIA?

El medio en virtud del cual el actual consejo ha accedido al REAL MURCIA es exactamente el mismo que el de la familia Gálvez, sobre la base de negar la titularidad de las acciones propiedad de ICONOS.

7º.- En definitiva, de nuevo utilizando las acciones CORPORACIÓN, el actual consejo accede al REAL MURCIA, sigue perpetuando y se hace cómplice de un evidente abuso de derecho, que no debería merecer amparo, aprovechando con evidente mala fe la influencia en la vida social de esta SAD de la titularidad de unas acciones del REAL MURCIA que ya no son propiedad de CORPORACIÓN desde el 7 de marzo de 2018.

Prueba de lo anterior es que concluye su comunicado invitando a ICONOS a participar de la ampliación de capital, cuando perfectamente conocen, y esa es la estrategia de GÁLVEZ que tratan de aprovechar para diluir la mayoría accionarial de ICONOS, que, conforme al acuerdo de ampliación, las personas físicas o jurídicas que no estuvieran inscritas en el libro-registro de socios del REAL MURCIA a fecha 4 de septiembre de 2018, no podrán adquirir más de 12.200 € de capital social, limitación que, en palabras del propio Gálvez durante la asamblea “obedece a evitar que al Club pueda entrar gente de fuera de Murcia facilitando que se pueda suscribir el aumento de capital por gente de aquí”.

8º.- Por tanto, cuando el nuevo consejo señala que “no existe fundamento jurídico pleno que conlleve la inscripción en el Libro de Socios de la mercantil”, lo que en realidad quiere decir es que, a pesar de tener reconocer que ICONOS es el titular de las acciones transmitidas por CORPORACIÓN porque así lo declara un laudo con efectos de cosa juzgada, como su propia existencia es tributaria de la ficción accionarial creada y mantenida por CORPORACIÓN y GÁLVEZ BROTHERS, no tiene otro remedio que apelar al absurdo argumento de que CORPORACIÓN no comunica voluntariamente dicha transmisión, y, por el camino, continúa aprovechando una ampliación de capital diseñada expresamente para privar a ICONOS de la condición de máximo accionista.

Esta postura, como la de GÁLVEZ anteriormente, constituye un auténtico fraude a la Ley de Sociedades de Capital y a los legítimos derechos de ICONOS como máximo accionista de la SAD, así como una conducta penalmente reprochable tipificada en el art. 293 del Código Penal, por lo que ICONOS se reserva el ejercicio de acciones adicionales a las ya planteada de impugnación de la ampliación de capital.

9º.- Por último, en una SAD la legitimación para intervenir en la gestión no da la vecindad civil ni envolverse en la bandera, ni la apariencia de estar ungido como mesías salvador. La legitimidad la dan las acciones y tanto este consejo como cualquier resultado de la ampliación de capital está sustentado en la mentira de las acciones de CORPORACIÓN. El REAL MURCIA no se merece este engaño.

 

Mauricio García de la Vega , Foto 1
Mauricio García de la Vega
Murcia.com