El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia ha aprobado en su reunión de este viernes, 20 de julio, el reglamento que regula el procedimiento para que las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o trabajan en la institución puedan cambiar su nombre de uso común en todos los documentos y ficheros internos de la Universidad. El reglamento da respuesta a la ley regional (Ley 8/2016 de 27 de mayo) y nace para atender "los derechos de las personas que manifiestan una identidad de género distinta a la asignada al nacer".
El reglamento, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, especifica que el nuevo nombre de los solicitantes podrá modificarse en la dirección personal de correo electrónico, la tarjeta de identificación universitaria o cualquier otro documento de identificación expedido por la Universidad, las listas de clase, actas de calificaciones y censos electorales.
Esta modificación del nombre en ningún caso podrá aplicarse en los documentos oficiales, como títulos o certificados académicos, donde deberá seguir figurando el nombre del DNI o pasaporte si se trata de personas de nacionalidad distinta a la española.
Para poder solicitar el cambio de nombre de uso común bastará con tramitar una solicitud a través del registro electrónico de la Universidad mediante la presentación de una instancia básica dirigida a la Secretaría General.
La Universidad no requerirá en ningún caso documentación justificativa de la identidad de género manifestada por la persona solicitante, informes psicológicos o médicos. Bastará la mera petición para que esta sea aceptada. Solo podrá ser desestimada cuando las solicitudes de cambio de nombre no respondan al objeto del reglamento o cuando el nombre de uso que se pretenda adoptar pueda ser considerado ofensivo atendiendo a la Ley de Registro Civil. El plazo para que la solicitud sea aceptada será de diez días hábiles y de no más de un mes para la aplicación en los documentos internos.
El reglamento también recoge el procedimiento para la modificación en el caso de aquellas personas que hayan obtenido la rectificación oficial de su nombre en el Registro Civil. En este caso, deberá remitirse la documentación oficial acreditativa y de forma inmediata se dará la instrucción de que el nombre sea modificado tanto en los documentos internos como en los oficiales.