La Junta de Gobierno adopta la primera medida para contener los efectos de la revisión catastral en los recibos del IBI

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La nueva ponencia, realizada por el Ministerio de Hacienda, aproxima los valores de los inmuebles al 50% del precio de mercado. El acuerdo aprobado hoy afecta a propiedades que pasan a tributar en el padrón de rústica.

La Junta de Gobierno ha aprobado hoy, la propuesta de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Movilidad Urbana, que dirige Eduardo Martínez-Oliva, para establecer el 0.8 como coeficiente para aplicar a los inmuebles de naturaleza rústica en el padrón del IBI a partir del próximo año.

Esta es una de las medidas que debe adoptar el Ayuntamiento –tendrá que someterse también al acuerdo del Pleno que se celebrará la próxima semana- como consecuencia de la revisión de los valores catastrales que ha llevado a cabo la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para situar los valores de las propiedades inmobiliarias en torno al 50% del precio de mercado. La anterior ponencia data de hace 16 años.

Los ayuntamientos tienen la potestad de establecer entre un coeficiente situado entre 0.5 y 1. La propuesta de Martínez-Oliva es el 0.8, con el objetivo de contener así las consecuencias sobre las cuotas a pagar en el IBI por parte de los titulares. Esta modificación afecta a las construcciones actualmente existentes sobre suelo rústico que tributaban como urbanas y que, a partir de esta nueva ponencia, pasan a tributar en el padrón de rústica.

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