No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia juzga la modificación propuesta por la Comunidad Autónoma como innecesaria e inconveniente. Innecesaria porque, desde el punto de vista jurídico, no añade nada a la mención recogida en la cláusula tercera del concierto entre el SMS y la UMU, que recoge literalmente lo dispuesto en el Real Decreto 420/2015 a propósito de la utilización, con carácter excepcional, de los servicios vinculados como universitarios a una universidad por los estudiantes de otra institución universitaria. E innecesario, además, porque, en lo relativo a la utilización de los establecimientos hospitalarios no concertados como universitarios a ninguna de las dos universidades, el Decreto 203/2009 otorga prioridad a los estudiantes de la Universidad de Murcia.
Asimismo, la adenda resulta inconveniente, primero, porque la Universidad de Murcia firmó el concierto hace casi ocho meses, y ha adecuado su plantilla y reordenado la distribución de sus estudiantes a la realidad de los tres hospitales de Murcia, vinculados como universitarios a la institución, renunciando, por tanto, a enviar alumnado a los hospitales vinculados a la UCAM y a la renovación de contratos del profesorado asociado que mantenía en dichos hospitales, a la sazón el complejo hospitalario de Cartagena y el hospital Rafael Méndez de Lorca. Inconveniente, en segundo término, porque la Universidad de Murcia ha mantenido siempre una interpretación estricta del cauce de excepcionalidad reconocido por el RD 420/2015, abriendo la explotación del mismo exclusivamente a los denominados servicios de referencia regional, esto es, Neurocirugía, Cirugía torácica y Cirugía de trasplantes, que son los únicos servicios que fueron contemplados durante la negociación del concierto con el SMS.
En consecuencia, y por todos los argumentos anteriormente expuestos, el Consejo de Gobierno acuerda rechazar la incorporación de la adenda al concierto suscrito por el SMS y la UMU.