Candidatos de Ahora Murcia y Podemos RM presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Fuente:

contra el procedimiento de regulación de las tarifas del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Murcia

Candidatos de Ahora Murcia y Podemos RM presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Hechos:

A) Un grupo de ciudadanos de la Asamblea 15M presentaron el 24 de diciembre de 2012 un Recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden de 15 de diciembre 2011 de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable de Murcia, a iniciativa del Ayuntamiento de Murcia. Los motivos de impugnación se basaban en cuestionar el procedimiento regulador de las tarifas del agua como previo privado y no como tasa, y por tanto la consideración del agua como una mercancía y no como un derecho ciudadano. Con fecha de 24 de abril de 2015, una sentencia del TSJM ha fallado en contra del Recurso Contencioso-Administrativo, manteniendo que las tarifas del agua cuando el servicio está prestado por una empresa pública o por una concesionaria, tienen la naturaleza jurídica de precios privados, tal como se tramitan ahora por EMUASA.

B) Leída la sentencia, se ha decidido por parte de los ciudadanos firmantes del Recurso, entre los mismos Andrés Pedreño Cánovas, candidato a la Asamblea Regional de Podemos Región de Murcia y Miguel Ángel Alzamora, candidato de Ahora Murcia al Ayuntamiento de Murcia, presentar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que se basa en los siguientes fundamentos:

Fundamentos del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo:

Se trata de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia emitida el pasado 24 de abril por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia -TSJM- apoyando las tesis de AQUAGEST y del oligopolio de las empresas de abastecimiento de agua potable, contra la demanda presentada en el año 2012 por ciudadanos y ciudadanas murcianos contra el incremento de las ya de por sí abusivas tarifas del agua de EMUASA de Murcia, que son las más caras de España, por encima incluso de Canarias.

Basamos el recurso al TS en que la sentencia del TSJM dando la razón a EMUASA se basa en un falseamiento de las dos sentencias del Tribunal Supremo del año 2009 sobre la misma materia de tarifas del agua, que fijan la jurisprudencia del Supremo vigente en estos momentos sobre el procedimiento legal a seguir para las tarifas de un servicio básico como el agua. Pensamos que la sentencia del TSJM puede tener vicios de sentencia prevaricadora.

El tema cuestionado es clave para asegurar el futuro público de los servicios municipales del agua no sólo en el municipio de Murcia, sino en toda España y es que el procedimiento de aprobación y cobro de las tarifas del suministro del agua municipal no pueda ser libremente fijado por las empresas concesionarias del agua para asegurarse beneficios desmesurados y sin control público alguno, sino que al ser el servicio municipal del agua un suministro esencial e imprescindible para una vida digna y prestarse en España en régimen de monopolio municipal, la gestión y procedimiento del suministro y sus tarifas deben estar sujetas a reserva de ley, es decir, debe seguirse el procedimiento de tasas marcado en nuestra normativa.

Ganando en el TS, habremos ganado cuestiones fundamentales, como que se tengan que hacer estudios anuales de costes y que el total de ingresos por las tarifas del agua no puedan superar tales costes, con lo que se tendrán que reducir sensiblemente sus importes, ya que no se podrán producir los beneficios anuales que actualmente obtienen.

Por ejemplo, en la ciudad de Murcia, EMUASA tendrá que bajar sus tarifas y ya no podrá repartir los beneficios anuales que el Ayuntamiento destina a pagar sus gastos corrientes.

También se conseguirá que las tarifas se tengan que aprobar en los Plenos de los ayuntamientos, que se tengan que fiscalizar previamente por las Intervenciones municipales y que tengan que figurar en los Presupuestos municipales.

Cuestión esencial es que serán ilegales los cortes del agua, ya que con el procedimiento de tasas que propugnamos, en caso de impago, los ayuntamientos o las compañías concesionarias tendrán que acudir al procedimiento ejecutivo, como cuando no se paga una multa. Actualmente EMUASA espera a que los clientes tengan un impago de 500 euros para llevarlos directamente ante la justicia, con lo que está produciéndose un nuevo tipo de desahucio: el desahucio hídrico.

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