El Ayuntamiento no cobrará Plusvalía a los propietarios de viviendas habituales afectadas por una dación en pago

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La exención, aprobada por el Consejo de Ministros la pasada semana, pretende atender la problemática social derivada de los desahucios. La medida afecta a operaciones realizadas en 2014 y a hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos.

 La vivienda habitual que se transmita como consecuencia de una dación en pago o de la ejecución hipotecaria estará exenta del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). 

La Junta de Gobierno ha analizado en su reunión de hoy el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en el que se incluye la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para contemplar esta exención, al objeto de atender la problemática social derivada de los desahucios. 

El acuerdo se aplicará a los siguientes supuestos: 

1. Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma. 

2. Las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La medida tiene carácter retroactivo, dado que se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos.

Por el contrario, no será de aplicación cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

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