HUERMUR se opone a que el ayuntamiento de Murcia bonifique a los promotores urbanísticos rebajándoles el IBI

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Ante la campaña iniciada por la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región (APRIM) contra los recibos del  Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en donde solicitan bonificaciones para los mas de 1.500 propietarios de suelos en unidades de actuación paralizadas por la crisis, y que, según dicen, no cuentan con todos los servicios urbanos, HUERMUR manifiesta su más rotundo rechazo a que se autoricen estas bonificaciones entre el 80 y 90% del impuesto, pues tal rebaja supone que los beneficios han sido para su disfrute personal y, ahora que tienen pérdidas, pretenden que las asuman los ciudadanos de Murcia.

Además, estas bonificaciones supondrían una auténtica discriminación ya que existen miles de familias en la huerta de Murcia cuyas viviendas carecen de servicios urbanos como alcantarillado, aceras, transporte público, etc., y el Ayuntamiento no les rebaja el impuesto que pagan. Si se les rebaja el IBI a esos 1.500 promotores urbanísticos debe también rebajarse a las miles de familias murcianas que no reciben los adecuados servicios urbanos por los que se les cobra el impuesto.

La Ley del Catastro es muy clara, así como la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, en donde se esclarece el deber de pagar IBI urbano para los suelos  urbanizables  sectorizados incluidos en un sector del Plan General, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo, y, también, el suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

Por otro lado, desde HUERMUR se señala que estas bonificaciones resultan de muy difícil encaje en el artículo 74 de la Ley de Haciendas Locales, que faculta a los ayuntamientos a aplicar bonificaciones potestativas en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, por lo que al final podríamos estar ante un flagrante incumplimiento de la Ley por parte del Ayuntamiento si este accede a conceder dichas bonificaciones sin que se den las condiciones legales para ello.

A esto hay que sumar que la bonificación a los promotores urbanísticos supondría una considerable merma en la recaudación de impuestos municipales, merma que inexorablemente la Administración local tendría que compensarla con la subida de otros impuestos al resto de los murcianos.

Cabe señalar que HUERMUR viene solicitando desde el año 2011 al ayuntamiento de Murcia la aplicación de una bonificación en el IBI para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, constituidos por suelo urbano o urbanizable, que se encuentran en la huerta de Murcia y que en la actualidad están dedicados a actividades agrícolas o ganaderas (tanto para comercialización como autoconsumo), o que mantengan especies de vegetación protegida según la legislación vigente, todo ello establecido a partir de unas dimensiones mínimas que se determinarían en la ordenanza fiscal y de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Haciendas Locales, que permite esta bonificación para todos aquellos terrenos con vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio.

Todo esto debe ir acompañado por una revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Murcia que clasifique los suelos de acuerdo a su realidad física, y no al interés recaudatorio y especulativo del Ayuntamiento y de otros interesados.

De esta forma, se premiaría a aquellos murcianos que contribuyen al mantenimiento de unos suelos fértiles que ayudan a regular el microclima del valle, protegiéndolo de la desertización, y de una vegetación que sirve para purificar el aire que todos respiramos, manteniendo un lugar singular como la huerta de Murcia con grandes valores ambientales, paisajísticos y culturales, que, en definitiva, es de todos. Con esta medida se incentivaría el cultivo y el cuidado de la huerta de Murcia, con lo cual ganaríamos todos al mejorar el entorno de la ciudad y las pedanías.

Para compensar la bajada de ingresos procedentes de este impuesto, el Ayuntamiento debería aplicar el recargo que le permite la Ley, y que viene establecido en el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exigiendo un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente.

Además de una poderosa razón, que es la justicia social y la no discriminación entre los ciudadanos, resulta que con estas medidas, por un lado se incentivaría la conservación de la huerta de Murcia, con lo cual ganaríamos todos al mejorar nuestro entorno, y, por otro lado, se presionaría a los que mantienen viviendas desocupadas para que las saquen al mercado y aumente la oferta de alquiler.

El establecimiento de estas medidas es una competencia exclusiva del ayuntamiento de Murcia, que con solo modificar la Ordenanza Municipal que regula el impuesto ya sería de aplicación.

Desde 2011 el Ayuntamiento viene rechazando estas propuestas de HUERMUR, con las que se pretende una bonificación del IBI para los ciudadanos que nunca han tenido ánimo de especular con sus huertos y que se vieron inmersos en una vorágine urbanística sin desearlo, por lo que ahora el Ayuntamiento no puede conceder a aquellos promotores inmobiliarios que impulsaron reclasificaciones de suelo, modificaciones del PGMO y promovieron los trámites para el desarrollo urbanístico de sectores, contribuyendo así de forma activa a la creación de la nefasta burbuja inmobiliaria, la bonificación solicitada en lo que podría ser un fraude de ley al conceder el Ayuntamiento lo que la Ley les niega.

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