La Junta de Gobierno ha aprobado la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior con el objetivo de determinar los términos y condiciones a las que se someterán las instalaciones y actividades de publicidad exterior, para compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano, medio ambiente y de la imagen de la ciudad y su término municipal.
La nueva normativa contempla detalladamente cada espacio en el que se puede instalar publicidad, de forma que quede totalmente regulado, y se vela por el ornato estético y la calidad urbana. Además, vela por la seguridad del ciudadano, evitando la instalación de publicidad en zonas peligrosas como curvas, cambios de rasante, etc.
La ordenanza prohibe la fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas, etc, en edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos del mobiliario urbano, alumbrado, registro de instalaciones, elementos de señalización y seguridad vial, o de cualquier otro servicio público. Además, está prohibido el reparto en la vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o productos publicitario, salvo periodo de campaña electoral –de acuerdo con la normativa específica-, y excepto en la entrada de locales comerciales, así como por asociaciones de comerciantes, dentro de los límites territoriales de estas.
Así mismo, también está prohibida la publicidad en curvas, cruces, cambios de rasante, en cualquier tipo de vehículo o remolque en circulación o estacionado –salvo en transporte público-, y el uso de medios publicitarios sonoros.
Cualquier actuación publicitaria deberá realizarse de forma que su impacto visual y ambiental sea mínimo, sin que produzca daños en el entorno. Se prohibe la publicidad en los Bienes Declarados de Interés Cultural y en sus entornos.
En los edificios se podrá instalar publicidad en rótulos coronando el inmueble, en paredes medianeras y en superficies publicitarias sobre fachadas.
La Ordenanza regula también la instalación de publicidad en solares y terrenos sin uso, señalización de comercios, carteles, banderines, banderolas y toldos, entre otras cosas.
La realización de cualquier actividad publicitaria exterior necesita licencia urbanística, autorización administrativa, declaración responsable o comunicación previa. Estas licencias tienen carácter temporal, con un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de su concesión, que pueden ser prorrogadas.
Se consideran infracciones muy graves la instalación de publicidad sin licencia, la colocación de publicidad sobre edificios sin utilizar soporte y produciendo daños graves, el ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una alteración muy grave del paisaje urbano. Así mismo, la ordenanza contempla casos de infracciones graves y leves.
El contenido de los anuncios publicitarios está regulado por la Ley General de Publicidad.
La ordenanza entrará en vigor en un periodo de uno o dos meses, dependiendo de las alegaciones que reciba. Los propietarios de soportes publicitarios que ya están instalados en la vía pública tendrán 6 meses de plazo para legalizar su situación, en caso de que incumplan alguno de los puntos de la normativa.