Las Ordenanzas Fiscales para 2012 tienen como base el establecimiento de medidas de apoyo para fomentar la actividad económica

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y generar el empleo en las pequeñas y medianas empresas

El proyecto contempla la reducción de la cuota en todas las ordenanzas que regulen el aprovechamiento especial de terreno de uso público con sillas, mesas, etc.

 Reactivar la economía del municipio de Murcia, centrada principalmente en la pequeña y la mediana empresa, así como generar empleo, son las bases del Proyecto de Ordenanzas Fiscales que el Equipo Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha presentado para el próximo ejercicio 2012. 

El desarrollo de medidas de actualización de los tributos municipales y la incorporación de nuevas bonificaciones fiscales, que se suman a las ya existentes, son la base del Proyecto de Ordenzanas Fiscales que ha aprobado el Pleno de la Corporación Municipal. 

Pero las medidas fiscales no solamente van dirigidas a la pequeña y mediana empresa, sino que siguen manteniéndose las ayudas sociales, basándose en el principio de contención y reducción de la presión fiscal; con el objetivo de ofrecer más y mejores servicios, pero sin apretar el cinturón a los ciudadanos, y ayudando especialmente a los más necesitados. 

Se trata de ayudas y bonificaciones que el Alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, comenzó a poner en marcha en el 2003; y cada ejercicio se ha ampliado tanto el número de murcianos que se benefician de ellas como los impuestos, tasas y precios públicos incluidos en las bonificaciones.

Dentro de las medidas de ayuda a fomentar la economía murciana, hay que destacar la bonificacicón para incentivar el establecimiento de nuevos negocios mediante la agilización de la tramitación que permite obtener la licencia de apertura inmediatamente, en este sentido se llevará a cabo la ampliación del plazo de pago de esta licencia de uno a tres meses. 

Asimismo, también se ofrecerán facilidades de pago de los tributos a través de la reducción de obligaciones formales en el pago de tributos y ampliación del importe de las cantidades que podrían fraccionarse sin aval. Hasta el presente año el importe estaba en 18.000 euros y para el 2012 se ha ampliado a 23.000 euros. Esta medida permitirá ampliar en un 40% el plazo fraccionado. 

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica se propone una actualización de 0,03 en los tipos impositivos. Esta medida, se une a la circunstancia de que los valores catastrales en vigor no van a experimentar modificación al alza para el año 2012, ya que ha transcurrido el período de 10 años, desde el último procedimiento de valoración colectiva llevado a cabo en 2002, sin que durante dicho período se hayan incrementado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por este motivo, en un serio compromiso de la Corporación municipal de no elevar la presión fiscal a los ciudadanos, tan solo se aplica la actualización necesaria para el mantenimiento de los ingresos por este concepto. 

En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se limita la bonificación por herencia a la vivienda habitual y al local de negocio para seguir fomentando la continuidad del pequeño comercio o empresa que habitualmente no mantienen sus locales bajo titularidad de persona jurídica.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas se propone una actualización de los coeficientes de situación del Impuesto de Actividades Económicas al 3%, respondiendo al mismo criterio de congelación de precios.

Se aplica el 3% a las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por lo que se mantienen unos tipos reducidos respecto a los aplicados en otros municipios, especialmente en el caso de vehículos comerciales para el fomento de la actividad económica.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se aplica a los baremos utilizados para el cálculo de los costes de referencia y a los aplicables en caso de licencia de obra menor, el mismo incremento que a las tasas.

Con objeto de reducir la presión fiscal indirecta al ciudadano y eliminar trámites administrativos, se incluye un nuevo artículo para permitir que la autoliquidación de la plusvalía sirva para declarar los cambios de titularidad catastral, sin necesidad de otra declaración, facilitando así el cumplimiento de obligaciones formales a los obligados tributarios.

En el resto de tributos, en concreto las tasas, el Ayuntamiento de Murcia ha optado por una actualización de las tarifas en el 3%, para asegurar el mantenimiento de los ingresos necesarios para la prestación de los servicios que financian. Ello supone en la práctica, una contención de la presión fiscal, al situarse por debajo del IPC interanual de septiembre.

Otras medidas

- Con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales se incluye el cobro telemático y se generaliza la autoliquidación como régimen de gestión en la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Se acuerda la imposición de una nueva tasa por la prestación del servicio de matrimonios civiles e inscripción en el registro municipal de uniones de hecho, por un importe de 195 euros por celebración de boda civil y 50 euros por inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho. Asimismo, se incorpora la tasa por certificados de ingreso y certificados catastrales. 
- En la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local (2.1) se mantiene la bonificación del 95% para rehabilitación de fachadas e instalaciones de locales comerciales, excepto para las que incluyan publicidad comercial. Asimismo, se incluye un nuevo epígrafe para el caso soportes publicitarios.
- Se reduce el importe de la cuota en todas las ordenanzas fiscales que regulan el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, quioscos, puestos, casetas y con reserva de aparcamiento al modificar el régimen de gestión, ajustándolo al tiempo efectivo de ocupación, al permitir los prorrateos en casos de alta y baja.
- Se reduce al 50% la cuota en el caso de ocupación a tiempo parcial del dominio público local, por escuelas infantiles y guarderías.
- Como medida de incentivo fiscal al sector hostelero, se reduce al 50% la tarifa aplicable a la instalación de veladores en la vía pública.

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