Con fecha 31 de Agosto de 2011 se ha enviado a todos los concejales y al Alcalde del Ayuntamiento de Murcia la siguiente propuesta, incluida en el programa de HUERMUR a las elecciones a la Junta de Hacendados, referente a la bajada del impuesto de bienes inmuebles situados en la Huerta de Murcia
La finalidad de esta propuesta es conseguir justicia social y la no discriminación entre los ciudadanos, incentivar el cultivo y el cuidado de la huerta de Murcia, mejorando el entorno de la ciudad y las pedanías, y contribuir a erradicar la especulación del suelo y las viviendas.
PROPUESTA:
Con la aprobación del PGOU en 2001 el suelo de huerta quedó formado por 7.277´1 hectáreas consideradas suelo rústico.
Tan solo tres años después, comenzó el proceso de Adaptación del PGOU a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y en ese procedimientoquedaron como huerta dos tercios de la superficie inicial, es decir, 4.756,7 ha, o sea el 65,4%.
Del tercio restante, aproximadamente la mitad – 1.285´5 hectáreas-, o sea el 17,7%- pasó a ser Suelo Urbanizable Especial de Huerta tradicional, y la otra mitad - 1 .234, 9 hectáreas, el 17%- se convirtió en estructuras lineales en Suelo Urbano, casi siempre en la categoría de Suelo Urbano Especial.
Por lo tanto, resulta que el 34´7 % del suelo de huerta que en 2001 era rústico y pagaba IBI de rústico se convierte en urbano o urbanizable, pasando de esta forma a pagar un IBI de urbano (según la Ley, el suelo urbanizable paga IBI como urbano) al aprobarse la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 26 de diciembre de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo.
Esto supone que 2.520´4 hectáreas de huerta pasaron a IBI urbano, aumentando de forma desmesurada el impuesto a pagar por sus propietarios, sin haberles dotado o mejorado los servicios municipales, solo por haber pintado ese suelo de otro color en un plano.
A esto hay que añadir que ese nuevo Suelo Urbanizable Especial nunca va a ser edificado por sus propietarios, puesto que se necesita un Plan Especial, y a día de hoy todavía no ha sido promovido ninguno porque son irrealizables debido a la estructura de la propiedad en la huerta. Mientras no se aprueba el Plan Especial la superficie necesaria para construir son dos tahullas (parecido a lo de antes de la reclasificación).
Si a este cambio añadimos que muchos de los suelos clasificados como urbanizables en el PGOU de 2001 y que anteriormente eran huerta (rústicos) y que por su situación nunca van a ser urbanizados, como es el caso de una gran bolsa de suelo en Puente Tocinos (el ZM-PT1, de iniciativa pública municipal) nos encontramos que todas esas reclasificaciones, fueron absurdas y sin justificación alguna. Aunque con la grave consecuencia de que ahora una gran parte del suelo de huerta es urbano o urbanizable y sus propietarios pagan IBI urbano igual que un solar en el centro de Murcia, pero ni tienen los servicios municipales adecuados a esa clasificación, ni esta ha servido para impedir que se construya de forma ilegal en el suelo de huerta, donde la construcción continúa siendo caótica.
Es decir, esa reclasificación producida en 2005 en los suelos de huerta solo ha servido para aumentar el descontrol edificatorio en la Huerta de Murcia y las expectativas urbanísticas de los especuladores, con las consecuencias que esto supone, ya que con la crisis los especuladores tienen abandonados los huertos y se están convertido en escombreras y vertederos improvisados. A esto hay que añadir el afán recaudatorio del consistorio murciano para destinar ese dinero de forma desigual entre los habitantes de la ciudad y núcleos urbanos, y los habitantes de la huerta en las pedanías que carecen de muchos servicios.
El dinero del impuesto de los huertanos de las pedanías, que pagan injustamente por un huerto de lechugas lo mismo que el que tiene un solar en el centro de Murcia, va dedicado en su mayor parte a la ciudad, favoreciendo principalmente a algunos barrios donde limpian las calles a diario, hacen jardines y hasta un tranvía, mientras que en zonas de las pedanías de la huerta no hay ni tan siquiera alcantarillado.
Ante esta injusticia social y la discriminación que se hace con los murcianos en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, favoreciendo claramente a los habitantes de la ciudad olvidándose de los que viven en las pedanías de la huerta de Murcia, el Ayuntamiento debe establecer alguna medida de compensación para acabar con esa desigualdad y trato de favor.
Por este motivo consideramos desde HUERMUR que una medida razonable es la aplicación del artículo 74 de la Ley de Haciendas Locales que dice:
Artículo 74. Bonificaciones potestativas.
1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicación de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán en la ordenanza fiscal.
Huermur propone que esta bonificación se aplique a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, constituidos por suelo urbano o urbanizable, que estén situados en alguna pedanía del municipio de Murcia y que antes de la aprobación del PGOU de 2001 tuviesen la clasificación de suelo rústico de huerta y que en la actualidad se encuentren dedicados a actividades agrícolas o ganaderas (tanto para comercialización como autoconsumo), o que mantengan especies de vegetación protegida según la legislación vigente, todo ello establecido a partir de unas dimensiones mínimas que se determinarían en la ordenanza fiscal.
Huermur propone que partiendo de esta premisa el Ayuntamiento de Murcia modifique su Ordenanza reguladora del IBI e incluya esta bonificación del 90% del impuesto para todos aquellos huertos que se sitúan en las pedanías y que se encuentran en explotación. De esta forma se premiaría a aquellos murcianos que contribuyen al mantenimiento de unos suelos fértiles que regulan el microclima del valle, protegiéndolo de la desertización, que ejercen la función de sumidero de CO2 purificando el aire que todos respiramos y manteniendo un lugar como la Huerta de Murcia con grandes valores ambientales, paisajísticos y culturales que, en definitiva, son de todos.
Para todos aquellos huertos situados en suelo de huerta que mantienen su clasificación como rústico y que están en explotación cumpliendo las mismas condiciones que los anteriores, se propone que el Ayuntamiento incluya en la modificación de la ordenanza una rebaja del tipo impositivo. A día de hoy, en la Ordenanza municipal el tipo impositivo está fijado por el Ayuntamiento para los inmuebles rústicos en el 0´59 %. La Ley establece que el gravamen mínimo y supletorio será el 0´3% para dichos inmuebles. Por lo tanto se puede rebajar el tipo del impuesto de estos bienes hasta igualarlos a los urbanos ya reducidos en un 90%.
Para compensar la bajada de ingresos procedentes de este impuesto, el Ayuntamiento debería aplicar el recargo que le permite la Ley y que viene establecido en el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que dice:
Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.
Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
Es decir, que paguen más impuestos aquellos que tienen viviendas vacías con carácter permanente, o sea los especuladores.
Además de una poderosa razón, que es la justicia social y la no discriminación entre los ciudadanos, resulta que con estas dos medidas, por un lado se incentivaría el cultivo y el cuidado de la huerta de Murcia, con lo cual ganaríamos todos al mejorar el entorno de la ciudad y las pedanías. Por otro lado se presionaría a los que mantienen viviendas desocupadas para que las saquen al mercado bajando los precios de la venta o del alquiler de estas viviendas.
El establecimiento de estas medidas es una competencia exclusiva del Ayuntamiento de Murcia, es decir, una decisión del Alcalde, que con solo modificar la Ordenanza Municipal que regula el impuesto ya sería de aplicación.
Si el equipo municipal no encuentra el modo de poner en funcionamiento esta iniciativa, desde HUERMUR ofrecemos la colaboración de nuestro equipo de asesores para ayudar al consistorio en esta tarea.