Una tesis doctoral de la Universidad de Murcia, que ha analizado la manera en que ha sido tratado el despido colectivo por la nueva legislación concursal, ha concluido que algunos cambios introducidos por ésta favorecen a los trabajadores inmersos en un procedimiento de quiebra.
El autor, José María Ríos Mestre, rebate en su tesis, por la que ha obtenido la calificación de sobresaliente cum laude, las críticas que se han hecho a la Ley Concursal de 2003, a la Ley Orgánica para la Reforma Concursal del mismo año y a las modificaciones de 2009 por el hecho de que, en virtud de estas leyes, el Juez mercantil asume competencias que anteriormente correspondían a la Administración.
Para Ríos Mestre, este cambio de competencias favorece a los trabajadores, pues ahora hay una intervención del Juez mercantil para acordar los despidos de éstos en el supuesto de quiebra de la empresa.
Con anterioridad a la nueva legislación, los trabajadores podían ser despedidos sin previa autorización de la Administración laboral cuando los síndicos acordaban el cierre de la empresa o el cese de su actividad.
En cuanto al procedimiento establecido en la Ley Concursal, recibida la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, el juez convoca a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un periodo de consultas.
De esta manera, la nueva ley responde a las exigencias que sobre despidos colectivos imponen las Directivas comunitarias desde 1975, en que la negociación y el acuerdo que en ella pueda alcanzarse constituyen una vía privilegiada para afrontar el conflicto.
La tesis doctoral ha sido dirigida por los profesores de Derecho de la Universidad de Murcia Bartolomé Ríos y Jesús María Galiana.