La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el pliego de condiciones para la contratación del servicio de teleoperadora de la Sala 092 de la Policía Local para los próximos dos años.
La principal novedad es que a partir del próximo año este servicio se prestará, además, en inglés, permitiendo así la comunicación fluida entre personas que no hablen el castellano; recepción, procesado y respuesta de las mismas; aplicación de criterios de identificación y clasificación; aplicación de protocolos, procedimientos de respuesta y planes de actuación; operaciones de registro y estadística; coordinación con otras entidades, instituciones y sistemas.
La empresa adjudicataria deberá elaborar informes periódicos sobre el nivel de calidad, mediante la incorporación del tiempo medio de respuesta, de atención de llamada, de atención de llamadas externas, reclamaciones de los ciudadanos, satisfacción de los usuarios, etc.
El horario de prestación del servicio es de 24 horas, los 365 días del año. Según las estimaciones, para el periodo de 1 de febrero de 2011 a 1 de febrero de 2012, el número de horas de atención de llamadas, mando y control de la sala 092 será de 35.000, mientras que las horas de apoyo técnico y estructural se estiman en 1.776.
La empresa adjudicataria tendrá que aportar los siguientes medios:
- Uniformidad. La empresa será la encargada de dotar a los trabajadores del vestuario preciso, de invierno y verano, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de la Policía Local de Murcia.
- Material de oficina. La empresa también aportará todo el material de oficina que precisen los trabajadores (papelería, fungibles informáticos, etc.).
El precio máximo anual se fija en la cantidad de 639.999,97 euros más el 18% de IVA. El plazo de duración del contrato será de dos años, contados desde el 1 de febrero de 2011, podrá ser objeto de prórrogas anuales, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización y previo informe favorable de la Policía Local, salvo que algunas de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento, sin que la duración total de contrato, incluidas sus prórrogas no pueda exceder de cuatro años.