La Junta de Gobierno aprueba el proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante

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El carácter personal e intransferible y la vigencia de las autorizaciones hasta un periodo de dos años son los nuevos aspectos que se incluyen en la normativa municipal

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha dado luz verde esta mañana al proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio. Las modificaciones que va a experimentar la Ordenanza, con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios del mercado interior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, son las siguientes:

1º.- El carácter personal e intransferible de las autorizaciones.
2º.- Una vigencia máxima de las autorizaciones para la venta en mercadillos de 2 años, por considerarse tal plazo suficiente para la amortización de las inversiones y la remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Respecto a la posible transmisión de autorizaciones, la necesidad de adaptación obedece a que el legislador estatal finalmente optó por establecer su transmisibilidad, bastando en este sentido la previa comunicación a la administración competente

Con respecto a la vigencia máxima de las autorizaciones, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2010, de reforma de la LOCM ha dispuesto que “las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán prorrogadas automáticamente. No obstante, dichas autorizaciones no podrán extender su duración más allá de los plazos de vigencia que establezcan las Administraciones Públicas competentes en su respectivo ámbito territorial, en cumplimiento del apartado 7 del artículo único de esta Ley. Dicho plazo se computará desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo y ejecución de esta Ley.”

Pues bien, en relación con esta prórroga automática de las autorizaciones concedidas, conviene advertir que en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no existe en la actualidad regulación al respecto, aún cuando existe constancia de que la Consejería de Comercio está trabajando en su elaboración, por lo que, en consecuencia, y sin perjuicio de la posible promulgación de legislación autonómica que regule esta cuestión, lo cierto es que esta Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria de la Ley 1/2010, de reforma de la LOCM, ostenta las competencias necesarias para diseñar el régimen transitorio oportuno con respecto a la prórroga automática de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas normas de aplicación.

En este sentido se ha considerado, en consenso con la Dirección General de Comercio de la CARM y con las diferentes Asociaciones de afectados por esta normativa, que el plazo inicialmente establecido de 2 años resulta insuficiente para la amortización de los capitales invertidos en la actividad como consecuencia de la concesión de una autorización, resultando, en consecuencia, de interés público proceder a la ampliación del citado plazo a 4 años.  

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