Regulación de los puestos de venta ambulante durante el día de la Romería

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El Ayuntamiento ha aprobado la regulación de los puestos de venta ambulante que se instalan con motivo de la celebración de la tradicional Romería de la Fuensanta.

Según el acuerdo municipal, sólo se autorizará la venta de refrescos y aguas envasadas, frutos secos y golosinas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, masas fritas y cafeterías en vehículos que deberán contar con la autorización de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo y helados envasados y con registro sanitario, siempre que se garantice su conservación permanente a -23ºC y quedan excluidos los granizados, horchatas y cualquier tipo de crema a granel.

La regulación de la venta de productos alimenticios y bebidas tiene como principal objetivo garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de los productos, asegurando que no se producen situaciones de carencia de agua o luz que dificulte la manipulación de los productos y su refrigeración, así como que no se produzcan situaciones de contacto directo de los alimentos con fuentes contaminantes.

Además, la regulación y control de estos puestos ambulantes impide que haya manipuladores de alimentos que carecen de la formación precisa y que no se pongan a la venta productos cuyo origen no esté plenamente acreditado. Los interesados en instalar estos puestos deberán hacer su solicitud especificando los productos que desea vender y presentando sus documentos de identificación oficial, así como el carnet o certificado de manipulador de alimentos.

Regulación de los puestos de venta ambulante durante el día de la Romería, Foto 1
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