Murcia, 14 dic (EFE).- El secretario general de Sanidad de CCOO en Murcia, José María Salcedo López, ha sido condenado por violar la libertad sindical de un delegado en el Hospital "Virgen de la Arrixaca" al que retiró todas sus horas sindicales "de modo arbitrario y carente de justificación", según la sentencia del Juzgado de lo Social número 4, a la que ha tenido acceso Efe.
La sentencia ha anulado una segunda decisión de Salcedo que nombró a otro delegado sindical en dicho centro hospitalario cuando éste no era todavía miembro del sindicato y sobre el que se ha ordenado su "cese inmediato".
El Juzgado ha condenado a José María Salcedo, al nuevo delegado, al secretario de Acción Sindical y a la propia Federación de Sanidad de CCOO a indemnizar con 3.000 euros al delegado J.A.C. por los daños morales sufridos, aunque no accede a la petición de éste, que también reclamaba por daños patrimoniales porque la sentencia no los considera probados.
El Juzgado de lo Social indica que Salcedo López, como secretario general de la Federacióh de Sanidad, comunicó al demandante, J.A.C., que a partir del 23 de octubre de este año le sería retirada la licencia sindical a tiempo completo que tenía concedida, decisión que también notificó al Servicio Murciano de Salud, del que depende el citado hospital.
Igualmente, Salcedo comunicó al citado Servicio que a un enfermero del citado centro médico, A.R., le sería concedida licencia sindical a tiempo total, "comunicación, dice la sentencia, que se efectuó cuando aún no estaba afiliado a CCOO, pues la afiliación se produjo unos días después de la concesión de la liberación total".
Según el Juzgado, "el demandante ha sido privado de la totalidad del crédito sindical que venía disfrutando, tanto de las horas que legalmente tiene atribuidas, que en ningún caso pueden ser suprimidas, como de las cedidas, que no pueden serlo sin causa justificada".
Añade que, "en definitiva, se le ha privado de todas las horas sin justificación alguna y con el agravante de que, tratándose de una cuestión de tal naturaleza, la decisión se ha adoptado al margen absolutamente de lo establecido en el Reglamento Confederal sobre constitución, tipos y competencias de las secciones y delegados sindicales".
La sentencia concluye que "la revocación de la totalidad del crédito horario se ha producido de modo arbitrario y carente de justificación, quedando patente la vulneración de la libertad sindical al dejar al demandante desprovisto de los derechos inherentes a su cargo".
La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. EFE.