Sevilla, 18 oct (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a un hombre que compró jamones y embutidos por importe de 75.307 euros utilizando a una empresa inexistente y entregó para abonarlos unos pagarés que luego resultaron carecer de fondos.
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el acusado J.R.R., de 31 años y natural de Valencia, compró en febrero de 2002 en Murcia la totalidad de las acciones de una empresa de transporte que estaba inactiva desde hacía varios años.
A continuación se desplazó a Sevilla, abrió una cuenta en una sucursal bancaria a nombre de dicha empresa y entre abril y junio de 2002 concertó la compra de los jamones con una empresa mayorista sevillana.
La mercancía fue recibida en una nave del Polígono Navisa de Sevilla "que se hizo pasar por sede de la empresa y fue cerrada a poco de ultimadas las operaciones", según la sentencia.
Para lograr la entrega de los jamones el acusado y un cómplice cuya identidad no se ha determinado "se valieron de la apariencia de solvencia de la sociedad mencionada" y libraron unos pagarés, firmados por el procesado, que resultaron impagados en su totalidad.
En el juicio, el acusado negó su participación en la estafa e incluso haber estado en la notaría de Murcia donde se realizó la compra de la empresa de transportes, pero la sentencia considera "increíble" su versión exculpatoria, que además contrasta con el reconocimiento de los hechos durante la fase de instrucción.
El fallo considera que "dada la presunción de legitimidad de la intervención notarial, es increíble que no fuera J.R.R. quien firmó la escritura" ante notario, y además la cuenta bancaria de Sevilla se abrió utilizando su DNI.
Puesto que el acusado reconoció haber estado en Sevilla en aquellas fechas, "es razonable que acudió personalmente el banco y estampó las firmas necesarias", añaden los jueces.
Junto al año de cárcel por un delito de estafa, la sentencia le impone una multa de 1.080 euros y la obligación de devolver los 75.307 euros estafados.
Los jueces, sin embargo, desestiman el pago de 90.000 euros por daño psicológico al dueño de la empresa de jamones porque no se ha probado y además el perjudicado en el caso fue una persona jurídica. EFE