La Seguridad Social y la Agencia Tributaria detallan las medidas urgentes desplegadas para los afectados por la DANA

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La Seguridad Social y la Agencia Tributaria detallan las medidas urgentes desplegadas para los afectados por la DANA

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presidido la reunión del Comité de crisis para el seguimiento de los efectos de la DANA. en la que también han participado las vicepresidentas primera y segunda, así como siete ministros.

Imágenes del Comité de crisis para el seguimiento de los efectos de la DANA presidido por Pedro Sánchez Foto: Moncloa/Jorge Villar

La Moncloa, Madrid

Al término de la reunión, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Borja Suárez, y la directora del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, han comparecido para informar sobre las medidas del primer paquete de respuesta inmediata aprobado por el Gobierno.

Suárez ha subrayado que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley que reúne el "ambicioso" conjunto de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros, con un valor estimado de más de 10.6000 millones de euros y con el que el Gobierno potencia la red de protección ya establecida en catástrofes anteriores como la Covid o el volcán de La Palma.

Ayudas directas a familias y empresas

Prieto ha explicado que el paquete medidas incluye ayudas directas a autónomos y pymes que se van a transferir para alrededor de 95.000 pymes y autónomos con domicilio fiscal en las zonas afectadas por la DANA por un valor total de 838 millones de euros. En el caso de los autónomos, estas ayudas se estima que llegarán a unos 65.000 beneficiarios y serán de 5.000 euros, con un coste de 325 millones de euros. Para las pymes, oscilarán entre los 10.000 para los que tengan menos de un millón de euros de volumen de operaciones en el ejercicio 2023 o del importe neto de la cifra de negocios y hasta los 150.000 euros para las empresas con más de 10 millones de euros de cifra de negocios o volumen de operaciones, estimándose unas 30.000 empresas beneficiarias y un coste de 513 millones de euros.

Estas ayudas se podrán solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, comunicando el número de cuenta en el que se desea recibir el pago y se podrán pedir desde el próximo 19 de noviembre. El pago se realizará a partir del 1 de diciembre. Para informar a los afectados de los procesos de solicitud, se va a publicar un apartado específico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con toda la información relativa a estas ayudas directas.

Reducción de módulos agrícolas

A través de una orden ministerial de Hacienda, se aprobará también una reducción de los módulos agrícolas, tanto en el ámbito de estimación objetiva (módulos) del IRPF y del régimen especial simplificado de IVA para explotaciones y actividades agrícolas que hayan sufrido los efectos de la DANA.

Exenciones y reducciones fiscales

El Real Decreto-ley declara exentas del IRPF y del Impuesto de Sociedades las ayudas directas para autónomos y empresas, y las ayudas para daños personales provocadas por la DANA. También se declara exenta la cuota de IBI del ejercicio 2024 y se aprueba una reducción proporcional en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de 2024 para inmuebles y entidades afectados por la DANA. A ello se suma la exención de determinadas tasas: por expedición del DNI, de la Dirección General de Tráfico (DGT) para la tramitación de bajas por vehículos dañados y por duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos y dañados. Tampoco habrá que pagar la tasa de acreditación catastral para certificaciones de inmuebles. Además, se declaran inembargables todas las medidas previstas en el Real Decreto-Ley.

Aplazamiento del segundo pago del IRPF

Los ciudadanos de las zonas afectadas podrán retrasar tres meses el periodo de pago voluntario del segundo pago del IRPF, hasta el 5 de febrero de 2025, para aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas. La medida afecta a unos 200.000 contribuyentes en la provincia de Valencia. Prieto ha indicado que la Agencia Tributaria ha acordado con las entidades financieras que no se procediese a realizar el cobro del segundo plazo, cuyo vencimiento se producía el 5 de noviembre. En el caso de que se haya realizado algún cobro, se devolverá en un plazo de tres días hábiles. El impacto económico de esta medida se estima en 300 millones de euros.

Flexibilización de plazos

Para atender a los contribuyentes incursos en algunos procedimientos se extiende hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de los trámites y procedimientos tributarios que vencían a partir del 28 de octubre. La medida afecta, entre otros, a la presentación de declaraciones, requerimientos, alegaciones, recursos y reclamaciones, subastas de bienes y trámites catastrales. A su vez, se extienden hasta el 5 de febrero los plazos de ingresos de liquidaciones, deudas y fracciones de aplazamientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del RDL este jueves.

Igualmente, se facilita el aplazamiento de pago para declaraciones con plazo de presentación desde el 28 de octubre hasta el 30 de enero. El plago se aplaza 24 meses sin intereses de demora en los 6 primeros meses. El impacto económico de esta medida se prevé en 300 millones de euros.

Información y asistencia

Para ciudadanos afectados por la DANA, la Agencia Tributaria ha creado en sus oficinas de la provincia de Valencia puntos especiales de atención a los afectados, tanto en relación con necesidades de información y asistencia sobre las medidas de índole tributaria del RDL, como para facilitar cualquier trámite. Para profesionales tributarios, la AEAT establecerá un punto de atención específico para profesionales tributarios afectados, en la sede de su Delegación Especial en Valencia, al objeto de facilitarles cualquier gestión que necesiten llevar a cabo en el contexto de la catástrofe y sus consecuencias. Así, dispondrán de un servicio ágil para trámites tales como la obtención de certificados digitales y apoderamientos, así como para informarles sobre las medidas tributarias adoptadas. Los profesionales tributarios dispondrán, igualmente, de un número de teléfono específico y una dirección de correo electrónico para poder contactar de forma directa con la AEAT.

Incapacidad temporal extraordinaria

Entre las mejoras introducidas en el ámbito de la Seguridad Social, Suárez ha detallado sobre las medidas para trabajadores víctimas y sus familias, que se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores con dolencias físicas o psicológicas por la DANA, a las que se les garantizará una prestación mayor con el cobro del 75% de su salario desde el primer día de incapacidad, frente al 60% como hasta ahora. Las pensiones por incapacidad, viudedad y orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes laborales y, por tanto, verán aumentadas su cuantía y mejoradas sus condiciones al calcularse en función de los ingresos totales del último año. Las IT serán comunicadas por el médico del Servicio Público de Salud y estarán funcionando esta semana.

Aumento del 15% del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas

Asimismo, unos 33.000 hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital o los perceptores de pensiones no contributivas de las zonas afectadas por la DANA verán incrementada un 15% la cuantía de la prestación que viniesen percibiendo durante tres meses (noviembre a enero 2025). El coste estimado de este complemento especial adicional es de 11,5 millones de euros. La subida del IMV se aplica a partir de la nómina de noviembre de oficio, por lo tanto, sin necesidad de ningún trámite adicional.

Prestación por cese de actividad para autónomos

De su lado, los autónomos afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad que corresponderá al 70% de su base de cotización, incluyendo la exoneración total de las cuotas a la Seguridad Social y la posibilidad de cese total o parcial. Como novedades, se podrá solicitar la prestación, aunque no se hayan cumplido los 12 meses mínimos exigidos por ley para acceder a ella, no se consumen futuras prestaciones, se computa como cotizado y tendrán efectos desde el 29 de octubre. Esta prestación, con un coste estimado de 52,2 millones de euros y una estimación de 68.000 beneficiarios, pueden solicitarse desde hoy ante las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social telemáticamente.

ERTE por fuerza mayor

En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral o reducir jornada por fuerza mayor, introduciéndose una mayor protección, de forma que quedarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, al menos hasta el 28 de febrero de 2025. Se estima que afectará a más de 350.000 trabajadores y más de 26.000 centros de trabajo, con un coste de 147,9 millones de euros. Las empresas deben solicitar el ERTE ante la autoridad laboral. Suárez ha explicado que la Administración está acometiendo una flexibilización de plazos para los trámites y el adelanto de los pagos.

El secretario de Estado de la Seguridad Social ha cuantificado en alrededor de 400.000 trabajadores la cifra de potenciales beneficiarios de los ERTE por fuerza mayor para proteger a los asalariados y la prestación por cese de actividad para autónomos. Suárez ha destacado que "estamos dando una respuesta urgente que busca proteger a los ciudadanos afectados con seguimiento exhaustivo y diario para que, en su caso, nos adaptemos para una reactivación ágil y lo más intensa posible".

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