Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023.
El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
El Ejecutivo estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios,
¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Cómo acredito mi discapacidad?
Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?
Mediante certificados que acrediten estas condiciones:
Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
.Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Listado de patologías generadoras de discapacidad
Discapacidad intelectual
Parálisis cerebral.
Anomalías genéticas:
Síndrome de Down
Síndrome de Prader Willi
Síndrome X frágil
Osteogénesis imperfecta
Acondroplasia
Fibrosis Quística
Enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Secuelas de polio o síndrome postpolio
Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico
Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
Enfermedad mental:
Esquizofrenia
Trastorno bipolar
Enfermedad neurológica:
Esclerosis lateral Amiotrófica
Esclerosis múltiple
Leucodistrofias
Síndrome de Tourette
Lesión medular traumática
¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?
Sí. Se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?
No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
¿Cuándo entra en vigor la medida?
El 1 de junio de 2023.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia