Política Territorial consigue en esta legislatura 150 acuerdos que resuelven controversias competenciales con las comunidades autónomas

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Política Territorial consigue en esta legislatura 150 acuerdos que resuelven controversias competenciales con las comunidades autónomas

El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado desde el inicio de la XIV Legislatura un total de 150 acuerdos finales totales (139 acuerdos finales totales y 11 acuerdos finales parciales) sobre diferencias normativas competenciales con las comunidades autónomas. Solo en 2022, los acuerdos firmados fueron 54.

Los acuerdos se han alcanzado abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Es un balance positivo de la política de diálogo y cooperación permanente impulsada por la ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, con las comunidades autónomas, que ha reducido considerablemente las discrepancias, logrando acuerdos para resolver las diferencias y evitando así 150 recursos ante el Tribunal Constitucional.

En la presente Legislatura solo se han interpuesto 18 recursos, cifra menor, si tenemos en cuenta que solo representan el 12% de los 150 acuerdos alcanzados para resolver diferencias competenciales y evitar recursos, reduciendo las controversias competenciales un 67% en comparación con la existente con el Gobierno anterior.

En diciembre se alcanzaron los últimos 6 acuerdos

Los últimos seis se alcanzaron en el mes de diciembre con las comunidades autónomas, de ellos, 5 fueron acuerdos finales totales y 1 fue un acuerdo final parcial.

Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. Navarra.

Ambas partes acuerdan interpretar que las limitaciones establecidas en varios preceptos del artículo 31 deben entenderse sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

En relación con el artículo 60 ambas partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa. En relación con el artículo 68.3, en virtud del cual no se podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, agua potable y gas a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa remitiendo esta cuestión a lo dispuesto en la normativa estatal, que esté vigente en cada momento en relación con esta materia. Asimismo, respecto al artículo 88.2.f) que se refiere al artículo 68.3 de la Ley Foral 4/2022, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa remitiendo también esta cuestión a lo dispuesto en la normativa estatal.

Respecto al párrafo 4º del aparatado 1 del artículo 79 ambas partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa. El mismo compromiso se asume con la disposición adicional séptima, por la que el Gobierno de Navarra fijará el procedimiento y plazos para la transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas ubicadas en esa Comunidad Foral. Con respecto a la disposición adicional decimotercera, cuyo apartado primero recoge que la instalación y actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida a régimen de declaración responsable, ambas partes acuerdan interpretar este precepto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en lo relativo a régimen de autorizaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

En cuanto a la redacción dada por la disposición final segunda al apartado tercero del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que también asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa. Compromiso también de la Comunidad Foral de la correspondiente modificación en la redacción con la redacción dada por la disposición final segunda al apartado quinto del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de residuos y su fiscalidad.

Por último, el Anexo de la Ley Foral 4/2022, que recoge una definición de biocarburantes, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa del mismo para su adecuación a la legislación comunitaria vigente plasmada en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables.

Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

El Acuerdo Final firmado es un acuerdo por el que ambas partes consideran solventadas todas las discrepancias de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes: en relación con el apartado 3.5 de la disposición adicional única, el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa. Mismo compromiso con el apartado 6 de la disposición adicional única, de manera que se elimine la limitación de las velocidades fronteras de los parámetros de programación del taxímetro.

Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

El Acuerdo Final alcanzado es un acuerdo por el que ambas partes consideran solventadas todas las discrepancias de acuerdo con los siguientes términos: ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia se compromete a promover una modificación legislativa en relación con la figura de los créditos fiscales-

Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.

El acuerdo final alcanzado incluye el compromiso de la Junta de Andalucía de promover la iniciativa legislativa para modificar los artículos 4, 5 y 9 adaptándolos a los criterios expuestos por el Ministerio de Política Territorial.

Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Cataluña.

El acuerdo parcial se refiere a la norma autonómica (para la que también se interpuso recurso de inconstitucionalidad el 5 de diciembre de 2022 únicamente en cuanto a la letra c) del apartado uno de la disposición adicional primera que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética):

La Generalitat de Catalunya promoverá las modificaciones normativas que procedan en cada caso para garantizar la aplicación de los preceptos señalados con la necesaria seguridad jurídica de acuerdo con los siguientes criterios: el Acuerdo clarifica que, con las modificaciones necesarias, quede establecido que cuando la propiedad de una vivienda esté pendiente de resolución judicial en los supuestos de ocupación sin título, se considere que la vivienda no está vacía. Asimismo, el acuerdo clarifica el régimen de viviendas inacabadas de tal manera que hasta la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística.

Respecto a la obligación de ofrecer un alquiler social, el acuerdo recoge que esta obligación no será requisito de procedibilidad que condicione la posterior acción judicial.

El Acuerdo interpreta que la definición de gran tenedor de vivienda contenida en la legislación autonómica es coherente con la del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Todo ello, sin perjuicio de que la Generalitat impulse una regulación reglamentaria a los efectos de establecer la conexión necesaria para aplicar las medidas que procedan y, al efecto, determine que el gran tenedor ha de ser propietario de, al menos, una vivienda en el territorio de Catalunya. Asimismo, reglamentariamente se fijará y regulará la obligación de los beneficiarios del alquiler social de acreditar el mantenimiento de las circunstancias económicas que justifican su condición de beneficiarios del alquiler social.

El Acuerdo recoge que la redacción final que se apruebe en relación con el pago del justiprecio respetará los límites que derivan de las condiciones básicas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1 de la Constitución Española y, en particular, lo que establecen los artículos 1 y 3.4 TRLSRU, en los términos que disponga la correspondiente legislación urbanística.

El Acuerdo tiene carácter parcial y no se refiere a la letra c) del apartado uno de la disposición adicional primera que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.

En lo referente al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada, una vez se realicen dichas modificaciones.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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