El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia ordenando "que la Administración cese de inmediato, por ser ilegales, las órdenes impartidas a los TCE para la limpieza y desinfección de los EPIS utilizados por otros profesionales sanitarios por no ser tareas de su competencia, debiendo ser la Administración la encargada de ordenar a cada profesional la limpieza de su propio EPI"
Concluye igualmente que "que no puede imponerse al personal auxiliar, la limpieza de equipos utilizados por terceros, más bien en aras de la mejor salud de todos es conveniente que cada uno limpie el suyo, evitando así la manipulación de otras personas con el consiguiente riesgo de contagio"
No es esta la primera sentencia que gana el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) en relación con esta situación en las que se pretendía que fueran los TCE quienes asumieran la limpieza de estos Equipos de Protección Individual que, además de no ser ésta una función del colectivo, incumple la normativa de riesgos laborales, pues cada profesional debe responsabilizarse del material de protección que se le facilita.
La polémica en torno a la desinfección y limpieza de los equipos de protección individual ha sido una constante en muchos centros sanitarios, lo que ha obligado al Sindicato de Técnicos de Enfermería a interponer denuncias ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo para hacer valer la legalidad en materia de prevención de riesgos y el derecho a que se respeten las condiciones de trabajo de los técnicos en cuidados de enfermería, principales afectados por esta polémica.
Así están empezando ya a hacerse públicas sentencias como la señalada o instrucciones en las Consejerías de Sanidad, que aclaran, tajantemente que "cada profesional debe encargarse del mantenimiento, incluida la limpieza de los EPIS que se le han suministrado de manera individual".
La existencia de una situación inédita como es la pandemia de la Covid-19 no es argumento suficiente para incumplir la normativa existente en cuanto a la prevención de riesgos laborales ni justifica que la Administración no proceda al cumplimiento de sus obligaciones legales.