La Seguridad Social abona una nómina estimada de 198,6 millones de euros en ayudas a autónomos. Más de 226.000 trabajadores por cuenta propia reciben este mes alguna de las prestaciones específicas para el colectivo puestas en marcha por la pandemia de la COVID-19.
Estas ayudas se han ido adaptando a la evolución de la pandemia gracias a sucesivos acuerdos con las asociaciones de autónomos. En el momento de mayor afectación de la situación sanitaria en el mercado de trabajo, se llegó a proteger a 1,46 millones de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. Desde entonces, la nómina total abonada en concepto de estas prestaciones suma 7.372 millones de euros de euros, a la que se suman otros cerca de 3.000 millones en exoneraciones de cuotas aplicadas a los trabajadores autónomos con ayudas.
La prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que han visto disminuida su facturación de manera notable, llega en agosto a más de 83.500 beneficiarios. Por su parte, más de 141.000 ocupados van a recibir la ayuda que se diseñó para proteger a aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación anterior (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario), como ya se contemplaba en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
El número de trabajadores autónomos que reciben la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente se sigue reduciendo este mes a causa del levantamiento de las restricciones en la mayor parte de las comunidades autónomas. En la nómina que se abona mañana, unos 460 autónomos recibirán esta prestación, a los que hay que sumar los 146 que ya la recibían antes del 30 de mayo. La prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada llega en agosto a unas 825 personas.
El resto de la nómina corresponde a prestaciones ya extintas, recogidas en los reales decretos anteriores.
Además de las prestaciones, el Real Decreto Ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos contempla exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre para aquellos trabajadores que hubieran percibido alguna de las prestaciones extraordinarias hasta el 31 de mayo. A finales de agosto, 220.000 trabajadores y trabajadoras autónomos se han beneficiado de estas exoneraciones.
Esquema de ayudas
Las ayudas diseñadas para los autónomos se ampliaron hasta el 30 de septiembre tras el acuerdo con las asociaciones representativas del colectivo.
En el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos se renovó la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le cuenta como cotizado y, en su caso, es compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Además, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Por su parte, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley anterior. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.
Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia