La Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un principio de acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.
El preacuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último,
prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Sectores ultraprotegidos
Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE. Del total, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300, por impedimento. Del resto, poco más 233.000, se encuadran entre los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.
Garantías de los ERTE
El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
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