Ábalos reafirma que el Gobierno sigue trabajando para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los más vulnerables

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Ábalos reafirma que el Gobierno sigue trabajando para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los más vulnerables

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha reiterado en el Congreso que el Gobierno sigue trabajando para hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los más vulnerables.

En su intervención ante el Pleno Extraordinario, donde se ha convalidado el Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre, Ábalos ha destacado que durante esta crisis sanitaria sin precedentes, "desde el Gobierno hemos optado por no dejar a nadie atrás porque en plena pandemia no podemos permitir que haya personas que se queden en la calle sin una solución habitacional".

Para ello, según ha afirmado, se han fijado los siguientes objetivos: responder a la situación de vulnerabilidad; diseñar medidas de equilibrio entre arrendatarios y arrendadores; y conseguir los objetivos perseguidos con recursos suficientes para las arcas públicas.

Así, este Real Decreto-ley se añade a todo el paquete de medidas ya desarrolladas en materia de vivienda y permite la incorporación de otras nuevas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.

Introduce, además, mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, comprometiendo al resto de administraciones públicas en materia de vivienda, pero también para proteger los derechos de los arrendadores.

Protección de las personas en situación de vulnerabilidad

Ábalos ha explicado que, mediante esta norma convalidada hoy en el Congreso, para aquellas personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, tanto como consecuencia del COVID-19 como anteriores, afectadas por procedimiento de desahucio o lanzamiento, se recogen las siguientes medidas:

Con carácter excepcional, solo mientras dure el estado de alarma, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.

Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Con objeto de garantizar la eficacia de la medida, se establece la comunicación por el Juzgado a los servicios sociales competentes, que realizarán un informe que deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días ante el Juzgado.

La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.

En el caso de que la alternativa habitacional no se diera en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado, siempre que acrediten dicho perjuicio económico.

Suspensión de desahucio o lanzamiento sin título

La regulación tiene carácter extraordinario y temporal, exclusivamente mientras dure el estado de alarma y solo para los siguientes supuestos en los procedimientos civiles:

Cuando los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas, titulares de más de 10 viviendas.

Es imprescindible que quien habite la vivienda sin título sean personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas que tengan a su cargo alguna persona dependiente o menor de edad, conviviendo en la misma vivienda

Deberán acreditar la situación de vulnerabilidad económica.

El ministro ha subrayado que estos supuestos son acotados en el tiempo y muy excepcionales. Por eso, esta suspensión nunca se aplicará por el Juez en casos como que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia de un propietario persona física; un inmueble cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada o que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, entre otros casos

Próximas líneas de trabajo

En materia de Vivienda, el ministro ha asegurado que el Gobierno continúa trabajando en medidas adicionales, como son:

La gestión del mayor presupuesto de la historia reciente en materia de vivienda, un total de 2.250 millones frente a los 475 millones que venían del presupuesto prorrogado de 2018. Lo que supone un incremento del 373%.

La elaboración de la primera Ley por el derecho a la Vivienda de la democracia.

O las prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda hasta la finalización del Estado de Alarma, que han sido aprobadas el pasado martes en Consejo de Ministros.

Medidas en materia de Transportes

El Real Decreto-ley también recoge medidas en materia de Transportes, ya que aprueba los términos de un nuevo reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte interurbano de autobús de competencia estatal, alterados desde el inicio de la pandemia.

Se trata de una medida excepcional para garantizar la viabilidad de estos servicios, que son esenciales para los ciudadanos y constituyen una red de transporte capilar que facilita la movilidad de los sectores más necesitados de la sociedad.

El primer reequilibrio de estos contratos se llevó a cabo con el periodo correspondiente al primer estado de alarma. Tras la declaración del nuevo estado de alarma, que ha permitido el cierre perimetral a las Comunidades Autónomas, se ha restringido aún más la movilidad intercomunitaria y esto ha supuesto una nueva caída de la demanda, en torno al 23% de la habitual en estas fechas.

El Real Decreto-ley establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos y evitar al máximo las cargas administrativas y sociales. El periodo considerado para llevarlo a cabo será el comprendido entre la finalización del primer estado de alarma y el 30 de junio de 2021.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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