El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria

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El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado hoy el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

La norma permitirá a las administraciones educativas modificar los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP para adecuarlos mejor a la situación provocada por la pandemia, tal y como se hizo en el curso 2019-2020. El objetivo es que el equipo docente evalúe de manera colegiada y global si el alumno debe promocionar o no en función de si ha alcanzado los objetivos de cada etapa.

"La educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos se han convertido en preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención, también prioritaria, por parte de los poderes públicos. Debemos dar respuesta a esta situación con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso, para lo que resulta preciso poner en marcha nuevas iniciativas excepcionales, y de carácter temporal", ha señalado la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, durante su intervención en el Congreso.

Las medidas contenidas en este RDL dan soporte a varios aspectos que posibilitan un mejor desarrollo del curso escolar en el contexto actual marcado por la pandemia y responden a la vez a las necesidades e inquietudes expresadas por las CCAA en los últimos meses.

Así, las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumno. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional que el equipo docente adoptará de manera colegiada en función de la evolución académica global del estudiante.

"La decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa, de manera que el alumno o alumna pueda continuar su itinerario académico. Se titulará tras conseguir adquirir los objetivos generales de la etapa. Afirmar, por tanto, que podrá titularse con suspensos es sencillamente falso", ha asegurado la ministra.

El currículo y las programaciones didácticas podrán modificarse y adaptarse a las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros. Para ello, el RDL otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables.

Contratación excepcional y temporal de docentes

El texto permite también, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico. De este modo, y tal como habían solicitado las Comunidades Autónomas, podrán realizar el refuerzo de las plantillas necesario para garantizar el derecho a la educación en condiciones de seguridad durante el curso 2020-2021, tanto en centros sostenidos con fondos públicos como en centros privados.

De este modo, las administraciones educativas podrán nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes derivadas de las medidas adoptadas a causa de la Covid-19 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.

La cobertura de estas plazas, de carácter excepcional y limitado, podrá llevarse a cabo para las materias en las que se agoten las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad y de demandantes de empleo que estén en posesión del citado máster. Las plazas creadas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos de urgente necesidad que originaron su creación.

Tal como establece el RDL, la continuidad en el ejercicio de la docencia, así como el eventual ingreso posterior en la función pública de quienes hayan ejercido la docencia en estas condiciones excepcionales exigirá estar en posesión del máster de posgrado.

Adaptación de las prácticas de Formación Profesional

El Real Decreto-ley recoge también la reducción de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo (FCT), respetando siempre el mínimo de horas establecidas en la ley. En el caso de la FP de Grado Superior, este módulo de FCT se podrá integrar en el módulo de proyecto y, en el caso de la FP Básica y de Grado Medio, se podrá crear un módulo de proyecto para integrarlo con la formación en centros de trabajo. Además, será posible sustituir la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral cuando no exista otra alternativa. Estos criterios se podrán extender a las enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

También se establecen medidas excepcionales en lo referido a los certificados de profesionalidad de la FP para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 enero, de forma que se permite la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.

"Mientras dure la emergencia sanitaria, debemos asegurar una base normativa consistente para que el curso pueda seguir desarrollándose de la mejor manera, garantizar los aprendizajes y, sobre todo, para evitar que nadie se quede atrás", ha subrayado la ministra. "Esta norma es esencial para dar soporte a las medidas que se requieren para el buen desarrollo del curso escolar, facilita las actuaciones que las Comunidades Autónomas y establece medidas académicas para que el aprendizaje pueda llevarse a cabo con eficacia", ha concluido.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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