Tanto el servicio público registral como el notarial están considerados servicios esenciales por lo que el cese de su actividad no está contemplado en el Real Decreto-ley, de 29 de marzo, aprobado por el Gobierno para reducir la movilidad de la población durante la pandemia.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado sendas instrucciones para garantizar que los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, así como las notarías, seguirán prestando adecuadamente los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera durante el estado de alarma.
Servicios mínimos de los registros
Según el Real Decreto-ley 10/2020, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal deberán mantener operativos los servidores y los puestos de teletrabajo, así como el personal indispensable para la prestación presencial de los servicios mínimos. Estos los fijará el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, salvaguardando el principio de prioridad, la correcta presentación de documentos por los canales legales y facilitando la publicidad formal de los derechos inscritos.
La presentación telemática y por fax se mantendrá, y se extremará la seguridad en las gestiones que se realicen de forma presencial. Los Registros que se encuentren en el mismo edificio podrán acordar un punto único de entrega de la documentación para su distribución interna. La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.
El Colegio de Registradores mantendrá los servicios electrónicos y dispondrá los servicios presenciales mínimos. En todo caso, se mantendrá cerrado el registro de entrada del Colegio para la presentación presencial y solo se admitirá vía telemática.
La instrucción modifica asimismo el Plan de Contingencia de los Registros aprobado el 13 de marzo, definiendo diferentes protocolos para el funcionamiento de las oficinas en situación normal, en caso de contagio, por cierre al público de la sede o por inhabilitación del propio Registro.
En el supuesto de que la situación de emergencia se mantenga en el tiempo, se adoptarán las medidas pertinentes.
Servicios notariales esenciales
Por otro lado, en relación a los servicios notariales, la Dirección General establece que tienen carácter esencial los servicios relativos a las siguientes actividades:
- Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- El cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
- Actividades de financiación y seguros.
- Los servicios notariales en relación con servicios profesionales en la medida en que sus actividades sean esenciales, de conformidad con el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, y normas que desarrollen este.
- Los que se deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente.
- En general cualquier otra actividad notarial necesaria para el desarrollo de actividades esenciales según lo previsto en el Real-Decreto Ley.
El notario mantendrá el personal indispensable para la prestación de manera presencial de estos servicios mínimos, que fijará atendiendo a las necesidades de la oficina y en consonancia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias y con la Resolución de la Dirección General, que establece que no podrá llevarse a cabo ninguna actuación de las señaladas anteriormente si no es posible garantizar el espacio mínimo de seguridad entre las personas que acudan a la notaría.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia