El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana acuerda flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas, que podrán realizar el descanso semanal normal en el vehículo mientras dure el actual estado de alarma.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) aprobó el pasado 26 de marzo una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, que esencialmente extiende el período de validez de otra anterior del 16 de marzo sobre la misma cuestión, y que se publicó en el BOE de ayer, en relación a la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de nuestros transportistas y la posibilidad de que realicen el descanso semanal normal en el vehículo mientras dure el actual estado de alarma.
Esta resolución se adapta a las directrices que ha establecido a este respecto la Unión Europea, y que son fruto del trabajo de Mitma para que las iniciativas nacionales se extiendan a nivel europeo de forma homogénea.
Tras la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el sector del transporte de mercancías se ha convertido en un sector de vital importancia, realizando una labor esencial todos los días para garantizar el abastecimiento de nuestros ciudadanos y de nuestro sistema productivo en general.
En este contexto, y después de la extensión del estado de alarma, resultaba necesario continuar con unas condiciones del trabajo flexibles de los conductores, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de la salud de los mismos.
En consecuencia, a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional hasta el próximo 12 de abril le son de aplicación las siguientes exenciones:
Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
Todos los descansos semanales pueden ser al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación.
Se permite también que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
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