Los gatos son seres vivos y seres sintientes. Cumplen una función social, como evitar una invasión de cucarachas, ratones o ratas.
En estos momentos en los que nos encontramos ante una emergencia sanitaria por el COVID-19, al estar confinados en nuestras casas, todos estos gatos están totalmente desatendidos.
A nivel administrativo, a estos gatos ferales no se les puede considerar como mascotas, porque son gatos poco sociabilizados, acostumbrados a vivir en libertad. Es difícil que a un gato feral se le pueda capturar anualmente para llevar un control de vacunas como a uno doméstico, así que no se le pueden pedir los mismos requisitos. Tampoco puede estar encerrado porque su carácter poco sociable, les podría causar la muerte.
Deben ser tratados con respeto. De hecho existen dos sentencias en España que han condenado a ayuntamientos. En Madrid y en Cartagena por sancionar ilegalmente a alimentadores de colonias felinas. En el Código Penal, artículos 336, 337 y 337 bis protege a los gatos y cualquier individuo que los envenene podrá ser sancionado por delito. También la ley de protección animal de la Región de Murcia, jurisprudencia, normativas autonómicas y municipales de protección animal y las jornadas de protección felina en el Congreso.
Pero, ¿puedo alimentar a los gatos ferales en plena epidemia?
La respuesta es Sí, siempre y cuando no seas positivo en coronavirus y no estés en cuarentena en casa. Siempre que lo hagas de forma individual, puedes proporcionarle agua, alimentos y/o medicación a colonias felinas, animales de refugios, protectoras, albergues y animales ubicados en fincas, campos propios o de familiares, amigos, conocidos que no puedan conducir o para evitar su desplazamiento en coche porque viven lejos o están enfermos o por otro motivo. Todo esto tiene respaldo legal en el artículo 7.1 h Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es necesaria la formación sobre colonias felinas, maltrato y animales porque sólo así podemos defender con seguridad los derechos.
José Antonio Carbonell Buzzian